REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 9 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000513
ASUNTO : YP01-P-2009-000513
RESOLUCION No. 456.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
VICTIMAS: (niña cuyo nombre se omite)
PENADOS: NINO ALFREDO SEGOVIA, de nacionalidad venezolana, natural de Cua Estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº 6.416.726, de 48 años de edad, nacido en fecha 18/03/1961, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado Sector La Manga Calle Principal Casa sin numero y NURIS MILAGROS LEON TOCHON, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, de 33 años de edad, nacida en fecha 23/03/1976, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 24.579.426 y residenciada en la Invasión Nuestra Señora de la Coromoto, Tucupita, Delta Amacuro.
DEFENSOR PUBLICO SUPLENTE: ABG. DAYSY MILLAN, defensora en el área de Ejecución.
DELITOS: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 45 1er y 2do aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia y SUMINISTRO DE SUSTANCIA NOCIVAS, previsto y castigado en el artículo 262 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con relación al artículo 217 ejusdem.
Revidadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que los penados: NINO ALFREDO SEGOVIA, de nacionalidad venezolana, natural de Cua Estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº 6.416.726, de 48 años de edad, nacido en fecha 18/03/1961, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado Sector La Manga Calle Principal Casa sin numero y NURIS MILAGROS LEON TOCHON, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, de 33 años de edad, nacida en fecha 23/03/1976, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 24.579.426 y residenciada en la Invasión Nuestra Señora de la Coromoto, Tucupita, Delta Amacuro, fueron condenados por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 09 de Agosto de 2011, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por ser autores del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 45 1er y 2do aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia y SUMINISTRO DE SUSTANCIA NOCIVAS, previsto y castigado en el artículo 262 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con relación al artículo 217 ejusdem.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara definitivamente firme la referida sentencia y se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que los penados NINO ALFREDO SEGOVIA y NURIS MILAGROS LEON TOCHON, están en libertad, evidenciándose que estuvieron detenidos desde el 17-06-09, hasta el 02-07-09, han permanecido detenidos 15 días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que les resta por cumplir 03 años y 15 días de prisión.
Asi las cosas, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:
“Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500. 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
En consecuencia se acuerda tramitar a los penados NINO ALFREDO SEGOVIA y NURIS MILAGROS LEON TOCHON, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, a los referidos penados quienes se encuentran en libertad en tal sentido líbrese boleta de citación para que sean notificados e impuestos del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que el penado debe presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARI0,
ABG. GUSTAVO AGUILAR