REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000217
ASUNTO : YP01-D-2012-000217
RESOLUCION : 1C-177-2012

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Domingo 18/11/2012, siendo las dos y diez horas de la tarde (02:10 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Romelys Malpica, presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas y Contra el Orden Publico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento ORDINARIO y que se decrete en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida de Detención para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar, de conformidad con el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consigno en este acto actuaciones constantes de veinticuatro (24) folios útiles. Solicito se aplique el principio de conexidad de conformidad con el artículo 535 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por existir personas adultas involucradas. Solicito que las Actuaciones sean remitidas a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Solicito copias simples del Acta de Presentación. “Es todo”.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. ROMELYS MALPICA, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal, en relación con el artículo 1 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la convención, en perjuicio del Estado Venezolano. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento ORDINARIO y que se decrete en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida de Detención para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar, de conformidad con el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consigno en este acto actuaciones constantes de veinticuatro (24) folios útiles. Solicito se aplique el principio de conexidad de conformidad con el artículo 535 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por existir personas adultas involucradas. Solicito que las Actuaciones sean remitidas a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Solicito copias simples del Acta de Presentación. “Es todo”. …”.
Así mismo el adolescente expuso su deseo de declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar, quien de seguidas expuso: Yo cuando eso yo estaba comiendo y ellos llegaron y me dijeron agarra la comida y se pone para allá y ellos me dicen come, que nosotros vamos a revisar la casa y mi mama dice bueno revisen y se metieron y sacaron una droga y una pistola, ellos dicen que tiene fotos y videos” Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, para que interrogue al Adolescente, quien a pregunta de la Fiscal Contesto:” ¿Como se llama tu hermano? “ Se llama Luis, ellos dicen que, ellos tenían fotos del dueño de la droga”, ¿De quién esa la droga? “no se decir de quien esa droga, nunca me percate de quién es esa droga” ¿Cuántos viven en tu casa? “vivimos tres, mi papa, mi mama y yo; y mi hermano que llega de visita nada más”. ¿En qué parte de la casa estabas tú cuando los funcionarios entraron y encontraron la droga? “Estaba en la cocina”, ¿De la sala se ve para el cuarto?.” No”. ¿Dónde estaba tu mama?. “En la casa, ellos me decían donde está tu hermano, mi hermano entro comió y salió.” ¿El cuarto se encuentra cerrado?.” No, el único que entra es mi hermano Luis”. ¿Dónde vive tu hermano? “Mi hermano tiene como año y pico viviendo en su rancho”. ¿Tu hermano ha estado implicado en asuntos de droga?. “No”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, para que interrogue al Adolescente, quien a pregunta de la Defensa Contesto:” ¿Tú dices que el cuarto está solo, quien entra a ese cuarto? “Allí entra mi hermano que se llama Luis, el llega de visita a veces”. ¿En tu casa venden droga?. “No, es algo insólito porque no se dé quien es eso, yo de los nervios no sabía qué hacer”. Es todo”. …”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública: Abg. Leda Mejías Nuñez, quien expuso: “…Buenas tardes la defensa solicita al tribunal con bases y fundamentos a la presunción de inocencia que a mi defendido se le imponga una medida cautelar con detención domiciliaria que sea entregado a su progenitor, en virtud que en la presente causa faltan diligencia que realizar, que lleven a identificar la persona que pueda estar implicada en el delito, por cuanto es evidente que la persona por la cual la comisión realiza el procedimiento no fue detenido aun cuando pudiera ser del mismo núcleo familiar, igualmente hago del conocimiento del Tribunal que el adolescente presenta problema de salud lo cual su progenitor presente acá tiene los informes respectivo, esto en aras de garantizar el derecho a la salud y el interés superior que le asiste, solicito copias simples de la presente acta . Es todo…”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal , de fecha 17/11/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de la identificación del adolescente; Acta Policial, AVERIGUACION PENAL N° GNB-CVC-DVF911-SIP-547-2012,de fecha 16/11/2012, suscrita por funcionarios adscritos a el Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente; Acta de Retención, de fecha 16/11/2012, suscrita por funcionarios adscritos a el Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana; Acta de Identificación Provisional de la Sustancia Incautada, de fecha 16/11/2012, suscrita por funcionarios adscritos a el Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana; Acta de entrevista, de fecha 16/11/2012, realizada por funcionarios adscritos a el Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, a el ciudadano testigo nº 1; Acta de entrevista, de fecha 16/11/2012, realizada por funcionarios adscritos a el Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, a el ciudadano testigo nº 2; Reseña fotográfica, de fecha 16/11/2012, realizada por funcionarios adscritos a el Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana; Registro de Cadena de Custodia, nº de Caso DVF911-SIP-547-12, nº de Registro GNB-184, de fecha 16/11/2012, realizado por funcionarios adscritos a el Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, a las evidencias físicas colectadas (folio veintiséis); Registro de Cadena de Custodia, nº de Caso DVF911-SIP-547-12, nº de Registro GNB-184, de fecha 16/11/2012, realizado por funcionarios adscritos a el Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, a las evidencias físicas colectadas (folio veintisiete); Reconocimiento real nº 023, de fecha 17/11/2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Reconocimiento real nº 024, de fecha 17/11/2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Registro de Cadena de Custodia, nº de Caso: K-12-0259-01672, nº Registro: 015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Memorandum nº 9700-259-5580, remitido por el Jefe de la Sub.delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, a el Laboratorio de Criminalística de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los fines de que realicen experticia Química a la sustancia incautada; Acta de Investigación Penal, de fecha 17/11/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el Articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Así mismo procede la realización de estudios sociológicos de conformidad a lo establecido en la Ley.
Por cuanto manifestó la defensa en la audiencia que el adolescente está enfermo, este tribunal considera pertinente que sea evaluado por el médico forense.
Considera este Juzgador la necesidad de remitir el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos respectivos.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero
de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal, en relación con el artículo 1 de la Convecino Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la convención, en perjuicio del Estado Venezolano, la medida de Detención para asegurar la comparecencia del Adolescente a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Fiscal deberá presentar la Acusación dentro de las Noventa y seis horas siguientes, de conformidad con el Artículo 560 eiusdem. El adolescente quedara detenido en el Modulo Policial de Paloma. TERCERO: Remítase el presente Asunto al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Policía del Estado Delta Amacuro y al Director de la Entidad de Atención Varones Tucupita. Ofíciese al director de la Entidad para que realice el reintegro del Adolescente. QUINTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. SEPTIMO: Se acuerda la realización de las evaluaciones por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese lo conducente. OCTAVO: Se acuerda la evaluación del adolescente por el médico Forense de esta Ciudad NOVENO: Remitir copia certificada de la presente Acta al Tribunal de Control Ordinario, por existir conexidad con un ciudadano Adulto, de conformidad a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECIMO: Notifíquese de la presente decisión a la Presidencia de Este Circuito Judicial Penal. Agréguense las actuaciones Constantes de 24 folios útiles, consignadas por el Ministerio Público. Corríjase la foliatura. El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal. Es todo.” Siendo las 2:40 am, horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
EL SECRETARIO,

ABG. ANDERSON J. GOMEZ G.