REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000205
ASUNTO : YP01-D-2012-000205
RESOLUCION : 1C-165-2012
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Lunes 22/10/2012, siendo las nueve y veinte horas de la mañana (09:20 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Vilma Valero, presentó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en relación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito se le decrete Libertad sin Restricciones, igualmente consigno actuaciones complementarias constante de dieciséis (16) folios útiles. Asimismo solicito que se ponga a la orden del Tribunal de Ejecución al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que el mismo presenta solicitud de ubicación, específicamente en el Asunto Nro. YP01-D-2012-000055, según oficio Nro. 1103-2012, de fecha 14/08/2012. Solicito que se remitan las Actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Solicito copias del Acta. Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en relación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito se le decrete Libertad sin Restricciones, igualmente consigno actuaciones complementarias constante de dieciséis (16) folios útiles. Asimismo solicito que se ponga a la orden del Tribunal de Ejecución al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que el mismo presenta solicitud de ubicación, específicamente en el Asunto Nro. YP01-D-2012-000055, según oficio Nro. 1103-2012, de fecha 14/08/2012. Solicito que se remitan las Actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Solicito copias del Acta. Es todo…”.
Así mismo expusieron los adolescentes su deseo de no declarar, una vez que habían sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, quienes se identificaron como: ”… IDENTIDAD OMITIDA …”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. Yudith Ydrogo, quien expuso: “…En virtud de que nos encontramos en la parte inicial de la investigación, solicito la aplicación del procedimiento ordinario por cuanto faltan elementos que incorporar, en relación a la medida cautelar solicito para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. Asimismo en relación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito la Libertad sin restricciones. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”…”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal, de fecha 19/10/2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, donde se identifica a los adolescentes; Acta de Investigación Policial, de fecha 19/10/2012, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, Oficina de Inteligencia y Prevención del Estado Delta Amacuro, donde se indican las formas de modo tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes; Acta de verificación de sustancias, de fecha 19/10/2012, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, Oficina de Inteligencia y Prevención del Estado Delta Amacuro; Copia de Constancia Médica realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el Instituto Municipal Autónomo de Atención a la Salud Primaria (IMASALUP); Copia de Constancia Médica realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el Instituto Municipal Autónomo de Atención a la Salud Primaria (IMASALUP); Registro de Cadena de Custodia Nº de Caso: PEDA-DI-0907-2012, Nº de Registro, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas; Memorandum nº 9700-259-5150, de fecha 20/10/2012, suscrito por el Jefe de la Subdelegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual remite al Laboratorio de Criminalística de Guayana, Estado Bolívar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, evidencias físicas colectadas y solicita se le realice experticia botánica; Reconocimiento Legal n° 024, de fecha 20/10/2012, realizado a las evidencias físicas colectadas, y realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; Acta de Investigación Penal, de fecha 20/10/2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, donde se indica que se realizó Inspección Técnica.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal que procede la aplicación a los adolescentes, de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, en relación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y Libertad Sin Restricciones, en relación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el Asunto, se desprende que estamos en presencia de un delito que no esta evidentemente prescrito, en el cual están involucrados los adolescentes ya identificados.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
En cuanto a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá con la medida cautelar de presentaciones cada ocho (08) días, una vez que solucione su situación ante el tribunal de Ejecución Sección Adolescente, donde tiene una solicitud de ubicación, específicamente en el Asunto Nro. YP01-D-2012-000055, según oficio Nro. 1103-2012, de fecha 14/08/2012 y quedara detenido a la Orden del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente.
Considera este Juzgador la necesidad de remitir el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos respectivos.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, en relación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y Libertad Sin Restricciones, en relación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá con la medida cautelar de presentaciones cada ocho (08) días, una vez que solucione su situación ante el tribunal de Ejecución Sección Adolescente, donde tiene una solicitud de ubicación, específicamente en el Asunto Nro. YP01-D-2012-000055, según oficio Nro. 1103-2012, de fecha 14/08/2012. El mencionado Adolescente quedara detenido a la Orden del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente. Ofíciese al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente. CUARTO: Remítase el presente Asunto al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a la Entidad de Atención Varones Tucupita, asimismo oficiar a dicha institución para que haga efectivo el reintegro del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta el modulo policial de Paloma, así como lo relativo a la Libertad sin restricciones decretada a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEXTO: Se acuerda agregar a la causa las actuaciones complementarias presentadas por la fiscal, constante de Dieciséis (16) folios útiles. Corríjase foliatura. SEPTIMO: Expídase las copias solicitadas por las partes. OCTAVO: El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Siendo las 10:00 horas de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
EL SECRETARIO ,

ABG. JESUS GUERRA.