REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000214
ASUNTO : YP01-D-2012-000214
RESOLUCION : 1C-172-2012
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada en el día Viernes 02/11/2012, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Romelys Malpica, presentó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público que se siguiera la causa por el procedimiento Ordinario, se le impongan la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días, se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito copia simple de la siguiente acta. En este acto consigno actuaciones. Solicito se aplique el principio de conexidad por existir personas adultas involucradas. Copias del acta. Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el Acta de Investigaciones penales de fecha 01/11/2012, suscrita por funcionarios adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro, donde se plasma las formas de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la adolescente, precalifico los hechos como LESIONES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el Artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de las Ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDA, asimismo solicito que se siguiera la causa por el procedimiento Ordinario, se le impongan la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días, se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito copia simple de la siguiente acta. En este acto consigno actuaciones. Solicito se aplique el principio de conexidad por existir personas adultas involucradas. Copias del acta. Es todo…”.
Así mismo la adolescente expuso su deseo de no declarar, se identificó de la manera Siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal (S ) Abg. LAURIE ALSINA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora del imputado quien de seguidas expuso: “…Revisadas como han suido las actas que conforman el presente asunto y escuchada la imputación fiscal, esta defensa hace las siguientes consideraciones: el oficio 1 y su vuelto existe acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación General de la Policía, mediante la cual dejan constancia de un procedimiento efectuado en fecha 01/11/2012, en la cual dejan detenidos a cuatro personas, inclusive mi defendida. En conversaciones sostenidas con mi defendida me ha manifestado que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, posterior a amenazarla de muerte fue golpeada en la parte superior de la cabeza y asimismo la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA le halo los cabellos. Ciudadana Jueza estas personas que agredieron a mi defendida son mayores de edad, mucho más corpulentas y fuertes que IDENTIDAD OMITIDA, por lo que es contradictorio e inverosímil concluir que estas personas puedan haber sido víctimas. Por estas razones solicito muy respetuosamente la Libertad sin Restricciones a favor de mi defendida. Solicito copias simples. Es todo.”…”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigaciones Penales, de fecha 01/11/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación General de Policía, Oficina de Inteligencia y Prevención, donde se deja constancia de las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión de la adolescente; Oficio S/N, de fecha 01/11/2012, donde se solicita Medicatura forense a la adolescente, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación General de Policía, Oficina de Inteligencia y Prevención; Orden de Inicio de Averiguación (10-DPIF-F5-0505-2012), de fecha 02/11/2012, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal que procede la aplicación a la adolescente, medidas Cautelares de las establecidas en el Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es someterse al cuidado y Vigilancia de sus Representantes Legales, presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días y prohibición de acercarse a las víctimas.
De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el
Asunto, se desprende que estamos en presencia de uno delito que no está evidentemente prescrito, en el cual está involucrada la adolescente ya identificada, y que es el delito de LESIONES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el Artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de las Ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDA.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Así mismo procede la realización de evaluaciones por el equipo multidisciplinario al adolescente tanto del Circuito Judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
Así mismo procede remitir copia certificada del acta de audiencia al Tribunal Penal Ordinario que conozca de la causa de adultos que concurren con la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
Considera este Juzgador la necesidad de remitir el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos respectivos.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en lo previsto en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el tiempo reglamentario. SEGUNDO: Este Tribunal considera que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción, para estimar que la adolescente imputado pudiera ser autor o partícipe del delito precalificado por lo que ACUERDA imponerle a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el Artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de las Ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDA; impongan la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es someterse al cuidado y Vigilancia de sus Representantes Legales, presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días y prohibición de acercarse a las víctimas. TERCERO: Se ordena la práctica de exámenes por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Penal. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado y al Director de la Entidad de Atención Varones Tucupita de la presente decisión. QUINTO: Remitir copias certificadas de la presente acta al Tribunal de Control Ordinario, por existir ciudadanas adultas involucradas. SEXTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes de la presente Acta. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. SÉPTIMO: El auto motivado se dictará en la oportunidad legal correspondiente. OCTAVO: Notifíquese a las víctimas. Se concluyó el acto siendo las 03:30 pm, horas de la Tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS GUERRA.