REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2º de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000207
ASUNTO : YP01-D-2012-000207

Resolución Nº 2C-0127-2012

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. ANDERSON J. GÓMEZ GONZÁLEZ, Juez Temporal 2º de Primera Instancia Penal en función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

SECRETARIO: Abg. JAVIER ÁLVAREZ OLIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO DELGADO.

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VÍCTIMA: MIGUEL ÁNGEL LANDÁEZ SERRANO (occiso).

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ

DELITO: Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 406 Numeral 1 y 286, ambos del Código Penal.


Corresponde a este Tribunal 2° de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Sección Adolescentes con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, con ocasión de la imputación formulada por la ciudadana Fiscal 5° del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, Abogada VILMA VALERO DELGADO, en contra del adolescente, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para quien solicitó de este Juzgado de Control se le decretase medida privativa judicial preventiva de libertad por su presunta participación en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 406 Numeral 1 y 286, ambos del Código; tipo penal el primero de los señalados el de mayor entidad punitiva, razón por la cual formuló tal petición; delitos estos presuntamente cometidos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Miguel Ángel Landáez Serrano (occiso); el adolescente imputado estuvo debidamente asistido durante el acto de presentación ante este Juzgado por la Defensora Pública, Abogada Leda Mejías Núñez.

Este Tribunal 2° de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Sección Adolescentes con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, una vez realizada la audiencia de presentación del adolescente imputado, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y escuchadas como fueron en dicho acto las exposiciones de la ciudadana representante del Ministerio Público; la declaración del referido imputado; los argumentos de la defensa y analizadas, estudiadas y confrontadas las actas que conforman la presente causa con las declaraciones y exposiciones de las partes, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

I
DE LOS HECHOS Y DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según se evidencia de recaudos originales conformados por cincuenta (50) folios útiles presentados ante este Tribunal por la representante del Ministerio Público -- de los cuales consignó en copias fotostáticas simples, setenta y cinco (75) folios útiles las cuales fueron debidamente cotejadas con los referidos originales, resultando ser fieles y exactas de aquellos --, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentó de forma voluntaria el adolescente encausado, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado retro por ante la sede de la Comandancia General de Policía en el Estado Delta Amacuro, organismo policial en el cual se desempeña como Segundo Comandante el ciudadano Supervisor Jefe, Sánchez Oscar Daniel quien efectuó llamada telefónica en fecha 21 de octubre de 2012 a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita a través de la cual informó de la comparecencia de forma voluntaria por ante la mencionada Comandancia General de Policía de tres (3) ciudadanos quienes se identificaron como IDENTIDAD OMITIDA, comparecencia materializada por ante dicho cuerpo policial a objeto de manifestar, como en efecto lo hicieron, ser los sujetos activos del hecho ilícito suscitado el día sábado veinte (20) de octubre de 2012 en la Comunidad de “El Cajón”, en el cual perdiera la vida de forma violenta quien en vida respondiera al nombre de MIGUÉL ÁNGEL LANDÁEZ SERRANO, venezolano, de 33 años de edad, nacido en Barlovento, Estado Miranda en fecha 11 de diciembre de 1979, con cédula de identidad número 16.086.502. Los hechos ocurridos quedaron expresados por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, Abogada Vilma Valero Delgado de la siguiente manera; el día sábado, veinte (20) de octubre de 2012 a primeras horas de la mañana el hoy occiso pasaba frente a la residencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, sitio en el cual se encontraban jugando cartas los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual el occiso a quien conocían como “El Negro”, opta por integrarse al juego de cartas donde a su vez consumían bebida alcohólica (ron), pocos minutos luego de integrarse al juego y departir con el resto de los presentes el IDENTIDAD OMITIDA, se retiran del lugar tomando la misma dirección del interfecto, permaneciendo en el lugar el ciudadano conocido como “IDENTIDAD OMITIDA, interceptan al ciudadano Miguel Ángel Landáez Serrano y proceden a discutir con este último por la botella que poseía y forman gavilla, procediendo a inferirle heridas con objetos contundentes entre ellos la referida botella, razón por la cual el infortunado con el objeto de salvaguardar su vida huye del sitio con dirección al río cercano a su residencia y se sumerge en el mismo, siendo localizado posteriormente su cadáver a orillas del río Orinoco en horas de la mañana del día domingo veintiuno (21) de octubre de 2012, luego de que una persona quien no quiso identificarse efectúa llamada telefónica a Protección Civil informando del hallazgo de dicho cadáver haciéndose presente en el sitio del hallazgo una comisión integrada por funcionarios adscritos al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita, la cual establece contacto con el funcionario Oficial Agregado de la Policía del Estado, Sanguino Félix jefe de la comisión policial que resguardaba el sitio, procediéndose al levantamiento del cadáver, el cual presentaba herida contusa en la región frontal; herida en la región frontal derecha y herida en la región frontal izquierda producidas por objeto contundente; seguidamente se presentaron las ciudadanas Lepaje Valdez Arelis del Carmen y Nieves de Graterol Justina, venezolanas, mayores de ead, con cédulas de identidad números 9.858.165 y 6.187.142, respectivamente, concubina y tía del occiso en el mismo orden indicado, quienes lo identificaron como MIGUÉL ÁNGEL LANDÁEZ SERRANO, venezolano, de 33 años de edad, nacido en Barlovento, Estado Miranda en fecha 11 de diciembre de 1979, con cédula de identidad número 16.086.502, cuyo cadáver es trasladado posteriormente hasta la morgue del nosocomio “Dr. Luis Razetti” en esta Ciudad Capital y al realizar examen macroscópico del mismo se observó una herida punzo cortante en la región lumbar derecha. Estos hechos motivaron a la ciudadana representante de la Vindicta Pública a imputar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la coautoría en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 406 Numeral 1 y 286, ambos del Código en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Miguel Ángel Landáez Serrano (occiso); solicitando en consecuencia la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, la prisión preventiva de libertad de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del referido adolescente y la remisión de conformidad con el artículo 535 eiusdem de las actuaciones pertinentes dada la concurrencia de adultos y adolescentes en el presente caso.
Los hechos expresados supra fueron narrados y acreditados por la representante del Ministerio Público a través de las siguientes actuaciones insertas en autos, a saber:
1. Transcripción de Novedad de fecha 20 de octubre de 2012 registrada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita, a través de la cual se deja constancia de la información suministrada vía telefónica a ese cuerpo policial por el ciudadano Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro José Figuera;
2. Acta de Investigación Penal de fecha 20 de octubre de 2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Carlos Mendoza adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita;
3. Inspección Técnica Criminalística Nº 076 de fecha veinte (20) de octubre de 2012, suscrita por los funcionarios Agente I, Carlos Mendoza y Sub Inspector José Morales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita, a través de la cual realizan Inspección Técnica al sitio de ocurrencia del hecho;
4. Acta de entrevista de fecha 20 de octubre de 2012 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita, por la ciudadana Lepaje Valdez Arelis del Carmen, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.858.165, concubina del occiso;
5. Acta de entrevista de fecha 20 de octubre de 2012 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita, por el ciudadano Gutiérrez Marcano Jorge Luis, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.865.917, vecino del sector;
6. Acta de Investigación Penal de fecha 20 de octubre de 2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Zielinski Albert adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita, credencial número 34567 a través de la cual se informa de la ubicación del ciudadano Díaz Jhonnedy Alexander, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 21.494.416;
7. Acta de entrevista de fecha 20 de octubre de 2012 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita, por el ciudadano Díaz Jhonnedy Alexander, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 21.494.416, apodado “El Tuerto” quien compartió con el occiso el día de los hechos;
8. Acta de Investigación Penal de fecha 20 de octubre de 2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Zielinski Albert adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita, credencial número 34567 a través de la cual se informa de la información suministrada por los ciudadanos Nelson Enrique Quijada López, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.207.643; Gladys Josefina Salazar Quijada, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.860.474; Nismel Osacrina Flores Zacarías, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.699.311 y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Acta de entrevista de fecha 21 de octubre de 2012 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita, por la ciudadana Nismel Osacrina Flores Zacarías, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.699.311
9. Acta de entrevista de fecha 21 de octubre de 2012 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita, por el ciudadano Nelson Enrique Quijada López, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.207.643;
10. Acta de entrevista de fecha 21 de octubre de 2012 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita, por la ciudadana Gladys Josefina Salazar Quijada, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.860.474;
11. Acta de Investigación Penal de fecha 21 de octubre de 2012, suscrita por el funcionario Agente Josué López adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita, en la cual se deja constancia del hallazgo del cadáver y del levantamiento del mismo y de sus respectivas inspecciones técnicas, identificación y examen macroscópico;
12. Inspección Técnica Criminalística Nº 077 de fecha 21 de octubre de 2012, suscrita por los funcionarios Norberto Cedeño; Richard Gando; Josué López; Pérez Brayan y Carlos Mendoza, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita;
13. Inspección Técnica Criminalística Nº 078 de fecha 21 de octubre de 2012, suscrita por los funcionarios Norberto Cedeño; Richard Gando; Josué López; Pérez Brayan y Carlos Mendoza, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita;
14. Acta de Investigación Penal de fecha 21 de octubre de 2012, suscrita por el funcionario Agente Josué López adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita, a través de la cual deja constancia de la forma voluntaria en que tres (3) ciudadanos quienes se identificaron como QUIJADA MENDOZA NELSON JOSÉ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-20.853.504, apodado “El Nelsito”; SALAZAR JHONY RAFAEL venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-24.120.677, apodado “El Tato” y IDENTIDAD OMITIDA, comparecencia materializada por ante dicho cuerpo policial a objeto de manifestar, como en efecto lo hicieron, ser los sujetos activos del hecho ilícito suscitado el día sábado veinte (20) de octubre de 2012 en la Comunidad de “El Cajón”, en el cual perdiera la vida de forma violenta quien en vida respondiera al nombre de MIGUÉL ÁNGEL LANDÁEZ SERRANO;
15. Acta de entrevista de fecha 21 de octubre de 2012 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
16. Acta de entrevista de fecha 21 de octubre de 2012 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita por el ciudadano Oudomar José González Quijada, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 21.083.004 a través de la cual expresa las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas que compartían con el occiso.
17. Acta de entrevista de fecha 21 de octubre de 2012 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita por la ciudadana Nieves de Graterol Justina, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.187.142 quien se identificó como tía del occiso.
18. Copia fotostática de la cédula de identidad del occiso, ciudadano Landáez Serrano Miguel Ángel.
19. Reconocimiento legal número 036 de fecha 21 de octubre de 2012 suscrito por el funcionario Agente Carlos Mendoza adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita, practicado a unas prendas de vestir de uso masculino.
20. Reconocimiento legal número 037 de fecha 21 de octubre de 2012 suscrito por el funcionario Agente Carlos Mendoza adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita, practicado a unas prendas de vestir de uso masculino.
21. Comunicación número 9700-259-5167 de fecha 21 de octubre de 2012 a través de la cual se solicita la práctica de autopsia de ley al cadáver al Departamento de Patología Forense de Ciudad Guayana, suscrito por el Sub-Comisario Lcdo. Nelson Serra.
22. Certificado de defunción donde se identifica al fallecido como MIGUÉL ÁNGEL LANDÁEZ SERRANO, venezolano, de 33 años de edad, nacido en Dtto Capital en fecha 11 de diciembre de 1979, con cédula de identidad número 16.086.502 y fallecido en fecha 20-10-2012 y como causa de la muerte Asfixia por Inmersión, Traumatismo Abdominal, Herida por arma blanca en región lumbar derecha; certificado suscrito por la Patólogo Forense, Dra. Marlene López de Castro, con cédula de identidad número 3.933.069 matriculada bajo el número 16.332, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
23. Comunicaciones números 9700-259-5182; 9700-259-5183 y 9700-259-5184 todas de fecha 21 de octubre de 2012 a través de las cuales se solicitan experticias físicas y bioquímicas al Departamento de Criminalística de Maturín, Edo. Monagas suscritas por el Sub-Comisario Lcdo. Nelson Serra.
24. Medicaturas forenses números 9700-251-1185 y 9700-251-1187 fechadas 21 y 22 de octubre de 2012, practicadas en la humanidad de IDENTIDAD OMITIDA, suscritas por el Dr. Boris Márquez. .
25. Registros de cadena de custodia de evidencias físicas signados con los números 016; 017 y 018, todos fechados 21 de octubre de 2012, en el cual se evidencian las características y traslado de las evidencias colectadas.

Iniciada la audiencia de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y a continuación de que este jurisdicente se identificara ante las partes e imputado, se otorgó el derecho de palabra a la representante de la Vindicta Pública, quien solicitó que el Procedimiento a seguir fuese el ordinario, precalificando las presuntas acciones desplegadas por el mencionado adolescente, como de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 406 Numeral 1 y 286, ambos del Código en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Miguel Ángel Landáez Serrano (occiso); solicitando la detención preventiva del adolescente de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 535 eiusdem la remisión de las actuaciones pertinentes al Tribunal de Control Ordinario con ocasión de la concurrencia con adultos en el presente asunto.
A continuación este juzgador procedió a imponer al ciudadano imputado de sus derechos constitucionales y procesales, contenidos en el artículo 49 constitucional y artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien una vez cumplida dicha formalidad expresó a viva voz su voluntad de rendir declaración lo cual hizo en los términos que a continuación se plasman:

“nosotros estábamos jugando truco, llego el negro ese y dijo que quería jugar, y le dijeron que si y se sentó y desde que se sentó empezó a gritar, en ese juego perdió y se paro molesto en un descuido se llevo la botella, nosotros fuimos a buscar botella para su casa, en lo que llegamos allá, estaba parado en la puesta de su casa y llego IDENTIDAD OMITIDA, negro me voy a llevar la botella y el le dijo que no porque esa botella era de el, ahí fue cuando saco el cuchillo y lo corto y IDENTIDAD OMITIDA, llego y le partió la botella en la cabeza en eso salio corriendo para la orilla del rió y nosotros salimos atrás, yo tenia un palo y le di cuatro veces por la cabeza el cayo al rió y nado dos metros y después empezó a pedir auxilio, se hundió y no salio mas, nosotros nos fuimos corriendo agarramos una curiara y nos quedamos del otro lado de la isla eso es todo”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado).


A continuación fue interrogado por este jurisdicente, dejándose expresa constancia que las ciudadanas representante del Ministerio Público y la Defensa no efectuaron interrogantes al adolescente de autos; interrogatorio que quedó registrado de la siguiente manera:

¿Quiénes estaban jugando truco? “Nosotros éramos IDENTIDAD OMITIDA, quien vive en la segunda casa en la entrada del muro, estaba el negro no se como se llama, estaba IDENTIDAD OMITIDA, vive a tres casa de la casa de IDENTIDAD OMITIDA, es primo y mi persona. ¿Diga el nombre de la botella que se encontraban ingiriendo? La botella era Don Diego. Nos habíamos tomado 3 botellas. ¿Qué otra persona se encontraba jugando? había otra persona que también jugo y tomo le dicen el compa. ¿Consumieron algún tipo de drogas ¿Temprano fumamos marihuana como a las once de la noche (11:00 pm). ¿Fumaron el negro y el compa? El negro ni el compa fumaron drogas. En lo que el salio corriendo yo agarre el palo. Es todo.

Acto continúo la Defensora Pública, Abg. Leda Mejías se adhirió a la solicitud de prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, solicitó la práctica de evaluaciones psicosociales al adolescente encausado y que a su vez previa consulta de conformidad con el artículo 46.3 constitucional se ordena la práctica de examen toxicológico y copia de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto. Ante tal petición el adolescente imputado fue impuesto de la referida normativa constitucional accediendo positivamente a someterse a la práctica del examen solicitado.

II
DEL DERECHO

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, considera indefectible que emergen de actas la materialización, de conformidad con el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de hechos punibles precalificados por la representante del Ministerio Público como Homicidio Calificado por motivos fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal y Agavillamiento este último tipificado en el artículo 286 del mencionado Código Sustantivo Penal; tipo penal el primero de los señalados, el de mayor entidad punitiva que sin lugar a dudas merece pena privativa de libertad, cuya acción para perseguir y reprimir por parte del Estado, no se encuentra prescrita, dada la reciente comisión del mismo, mencionada por el Ministerio Público como 20 de octubre de 2012. De igual forma y en atención al numeral 2 del referido artículo, existen elementos de convicción constituidos por evidencias de interés criminalístico las cuales fueron debidamente detalladas y discriminadas en el ítem anterior, elementos que conjugados entre sí y con la exposición de la ciudadana representante del Ministerio Público y la declaración rendida por el imputado de autos hacen presumir en este juzgador la posible participación del mismo en la comisión de un hecho punible contra las personas, tipificado en nuestro Código Penal y que por la presunta forma de comisión del mismo, atenta contra el primer y más sagrado derecho que puede poseer un ser humano como lo es la vida y en segunda instancia contra la convivencia y la paz social; elementos estos como el certificado de defunción donde se identifica al fallecido como MIGUÉL ÁNGEL LANDÁEZ SERRANO, venezolano, de 33 años de edad, nacido en Dtto Capital en fecha 11 de diciembre de 1979, con cédula de identidad número 16.086.502 y fallecido en fecha 20-10-2012 y como causa de la muerte Asfixia por Inmersión, Traumatismo Abdominal, Herida por arma blanca en región lumbar derecha; certificado suscrito por la Patólogo Forense, Dra. Marlene López de Castro, con cédula de identidad número 3.933.069 matriculada bajo el número 16.332, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; asimismo rielan insertas en autos actas de entrevista a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, entre otros suficientemente identificados en autos a través de las cuales se expresan las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas que compartían con el occiso y lo ocurrido posteriormente a su retirada del sitio de encuentro.. Asimismo y en atención a la última exigencia de la norma adjetiva penal, contenida en el numeral 3 eiusdem conjugada con los numerales 2 y 3 en relación con el parágrafo primero del artículo 251 del referido texto adjetivo penal, está latente el peligro de fuga, toda vez que por la posible pena a imponer al delito de mayor entidad punitiva precalificado por la representante del Ministerio Publico es de los contenidos en el Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual se declara con lugar la solicitud de prisión preventiva de conformidad con el artículo 559 de la referida Ley Especial. Las normas procesales citadas del Código Orgánico Procesal Penal son aplicadas supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Razones jurídicas por las cuales es procedente la medida de prisión preventiva de libertad del adolescente encausado de conformidad con lo establecido en los artículos 559 y Parágrafo Segundo del artículo 628, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 en relación con el Parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado por motivos fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal y Agavillamiento este último tipificado en el artículo 286 del Código Penal.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 283 y 284 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Privación Preventiva de Libertad al ciudadano, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 559 y Parágrafo Segundo del artículo 628, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2 y 3 en relación con el Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado por motivos fútiles e Innobles y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 406 Numeral 1 y 286, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Miguel Ángel Landáez Serrano. Expídase la respectiva boleta de encarcelación. TERCERO: Se declara Con Lugar la solicitud de la práctica del examen toxicológico y en tal sentido se ordena oficiar a la Oficina Regional de la ONA para que en conjunto con los funcionarios acreditados de la Entidad de Atención Tucupita Varones practiquen dicha evaluación. CUARTO: Se ordena la práctica de las evaluaciones psicosociales respectivas al adolescente imputado. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordena la remisión de las copias certificadas pertinentes al Juzgado de Control Ordinario dada la concurrencia de adultos y adolescente en el presente caso. SEXTO: Notifíquese a la Entidad de Atención Varones Tucupita de la presente decisión. SÉPTIMO: Agréguense a los autos las actuaciones complementarias consignadas por la representante del Ministerio Público y corríjase la foliatura en el presente asunto. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente.

EL JUEZ 2° DE CONTROL (T),


Abg. ANDERSON J. GÓMEZ GONZÁLEZ.


EL SECRETARIO,


Abg. JAVIER ÁLVAREZ OLIVO