REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2º de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000209
ASUNTO : YP01-D-2012-000209

Resolución Nº 2C-0130-2012

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. ANDERSON J. GÓMEZ GONZÁLEZ, Juez Temporal 2º de Primera Instancia Penal en función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

SECRETARIO: Abg. ANDERSON J. GÓMEZ GONZÁLEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO DELGADO.

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. YUDITH IDROGO

DELITOS: Homicidio Intencional a titulo de dolo Eventual en Grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, Lesiones Genéricas Previsto y Sancionado en el artículo 413 e Intimidación Pública previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal.


Corresponde a este Tribunal 1° de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Sección Adolescentes con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha veintinueve (29) de octubre de 2012, con ocasión de la imputación formulada por la Fiscal 5° del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, Abogada VILMA VALERO DELGADO, en contra del adolescente, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para quien solicitó de este Juzgado de Control se le decretase medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional a titulo de dolo Eventual en Grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, Lesiones Genéricas Previsto y Sancionado en el artículo 413 e Intimidación Pública previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, adolescente imputado quien estuvo debidamente asistido por la Defensora Pública, Abogada Yudith Idrogo. En consecuencia este Juzgado de Control procede a emitir pronunciamiento en los términos que a continuación se expresan:
I
DE LA CAUSA

En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2012 fue interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, escrito de presentación de imputado formulado por la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abogada Romelys Rosalía Malpica, formulado en contra del ciudadano, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en el Código Penal y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia presuntamente cometidos en perjuicio de los ciudadanos Cornielys Carlos Alfredo y Sarabia Delfina Alejandra, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 19.369.837 y 19.859.765, respectivamente; en esa misma fecha 24-10-2012 este Tribunal de Control emite el respectivo auto de entrada y de registro de la causa y procede a fijar la audiencia de Ley para el día jueves veinticinco (25) de octubre de 2012 a las 10:00 a.m. horas de la mañana, en esta última oportunidad, el Tribunal procede a emitir auto toda vez que al folio catorce (14) de las actuaciones que conforman la presente causa, cursa constancia médica de fecha 23-10-2012 suscrita por el Médico Integral Comunitario, ciudadano Hermes J. Granado G. matriculado bajo el número M.P.P.S. Nº 86.193, adscrito al Complejo Docente Hospitalario “Dr. Luis Razetti” en esta Ciudad Capital, en la cual indica que el adolescente de autos se encuentra en el Servicio de Cirugía de dicho centro por cuanto presenta “Traumatismo abdominal penetrante complicado en vicera hueca y macisa”, en atención a dicho diagnóstico, este Juzgado de Control tomando como norte el derecho a la salud establecido en el artículo 83 constitucional, reprograma la celebración de la referida audiencia, fijándola nuevamente para el día viernes veintiséis (26) de octubre del año en curso a las 09:00 a.m. horas de la mañana y a tales efectos, el día y hora y establecidos, procedió a trasladarse y constituirse (previa comunicación número 1493-2012 dirigida a la Dirección del Complejo Docente Hospitalario “Dr. Luis Razetti”), en el Servicio de Cirugía de dicho nosocomio, sitio en el cual luego de la identificación previa del juzgado y del motivo de su constitución en dicho lugar, se solicitó dialogar con el médico tratante del adolescente encausado, lo cual no fue posible toda vez que se nos informó que el galeno se encontraba en el quirófano realizando intervenciones quirúrgicas del día, sin embargo fuimos atendidos por el ciudadano Salim Makhoul quien se identificó como Médico Cirujano con funciones administrativas en el referido departamento de Cirugía expresando a este Tribunal y a las ciudadanas Fiscal 5º del Ministerio Público y Defensora Pública, Abogadas Vilma Valero Delgado y Yudith Idrogo, que el estado de salud del adolescente era delicado y que no podía rendir declaración, estimando como tiempo prudencial para la realización de dicho acto una (1) semana, en esa oportunidad se le requirió al galeno mencionado retro que luego de establecer comunicación con el médico tratante, se informase de manera oficial al Tribunal sobre el estado de salud del encausado y a tales fines se le extendió la identificación y dirección de este Tribunal. Por los motivos precedentemente expuestos se fijó ese mismo día (26-10-2012) y por tercera vez la audiencia de marras para el día seis (6) de noviembre de 2012 a las 10:00 a.m. horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas audiencia ordenándose expedir comunicación sólo a la dirección del tantas veces mencionado centro dispensador de salud. El día de ayer, lunes veintinueve (29) de octubre de 2012 se hacen presentes los representantes del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Coordinación de Defensa Pública con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, indicando que a su hijo le habían dado de alta y que había sido trasladado hasta la sede de la Comandancia General de Policía en el Estado Delta Amacuro, situación esta que causó alarma en este Juzgado por cuanto no se había recibido información oficial del centro hospitalario, situación esta que considera anómala por demás este Tribunal y que aún persiste. Visto lo anterior este Juzgado procede a trasladarse y constituirse en la sede de la Comandancia General de Policía en este Estado aproximadamente a las 02:30 p.m. horas de la tarde siendo recibidos por el Jefe de los Servicios de Guardia en dicho Comando e informados del motivo de la presencia del Tribunal en dicho sitio se habilitó un espacio físico para llevar a efecto la audiencia respectiva.


II
DE LOS HECHOS Y DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

Este Tribunal 2° de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Sección Adolescentes, una vez realizada la audiencia de presentación del adolescente imputado, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y escuchadas como fueron en dicho acto las exposiciones de la ciudadana representante del Ministerio Público; la declaración del referido imputado; los argumentos de la defensa y analizadas, estudiadas y confrontadas las actas que conforman la presente causa con las declaraciones y exposiciones de las partes, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales resultaron heridos por armas de fuego en fecha martes veintitrés (23) de octubre de 2012, los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, adolescente encausado, suficientemente identificado supra, CORNIELES CARLOS ALFREDO, venezolano, de 24 años de edad, con cédula de identidad número 19.369.837, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en el sector San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y SARABIA DELFINA ALEJANDRA, venezolana, de 21 años de edad, con cédula de identidad número 19.859.765, residenciada en la Comunidad de Centro Poblado, Estado Delta Amacuro, presuntamente por intercambio de disparos efectuados entre los dos primeros mencionados quienes se desplazaban presuntamente como parrillero y conductor, respectivamente, en un vehículo tipo motocicleta y otros dos sujetos quienes igualmente se trasladaban en una motocicleta; ciudadanos quienes fueron ingresados al Servicio de Emergencia de Adultos del Centro Docente Hospitalario “Dr. Luis Razetti” en esta ciudad. La ciudadana representante del Ministerio Público narró y fundamentó los hechos de conformidad con lo establecido en acta de investigación penal signada alfanuméricamente PEDA-OIP-0923-2012 de fecha 23-10-2012, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado Garaban José y Oficial Ronniel, ambos adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, inserta a los folios dos (2) y su reverso y folio tres (3); acta de investigación penal suscrita por los por los funcionarios Oficial Agregado Millán Silvio y Oficial Valero José, ambos adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, inserta al folio cuatro (4); denuncia interpuesta por la ciudadana SARABIA DELFINA ALEJANDRA, venezolana, de 21 años de edad, con cédula de identidad número 19.859.765, residenciada en la Comunidad de Centro Poblado, Estado Delta Amacuro, por ante la Policía del Estado Delta Amacuro inserta al folio siete (7) y su vuelto; acta de entrevista rendida por ante la Policía del Estado Delta Amacuro por el ciudadano Bermúdez William Jesús, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.488.159, inserta al folio ocho (8) y su vuelto; acta de entrevista rendida por ante la Policía del Estado Delta Amacuro por el ciudadano Rojas Sotillo Lenny Del Valle, venezolano, mayor de edad, funcionario policial, con cédula de identidad número 8.954.009; constancia médica de fecha 23-10-2012 suscrita por el Médico Integral Comunitario, ciudadano Hermes J. Granado G. matriculado bajo el número M.P.P.S. Nº 86.193, adscrito al Complejo Docente Hospitalario “Dr. Luis Razetti” en esta Ciudad Capital, en la cual indica que el adolescente de autos se encuentra en el Servicio de Cirugía de dicho centro por cuanto presenta “Traumatismo abdominal penetrante complicado en vicera hueca y macisa”, inserta en copia fotostática simple al folio catorce (14); registro de cadena de custodia de evidencias físicas inserto al folio quince (15) y su vuelto; acta de entrevista rendida por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, por el ciudadano Malave Rodríguez Avilio Ramón, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.700.556, inserta al folio treinta y siete (37) y su vuelto e informe médico suscrito por el Dr. Vierma J. Vargas S., Médico Integral, matriculado bajo el número M.P.P.S. Nº 86.213, practicado en la humanidad de Carlos Corniel, con cédula de identidad número 19.369.837, inserto al folio cincuenta y uno (51); elementos que obran en el presente asunto y que una vez iniciada la audiencia de presentación del adolescente encausado y a continuación de que este jurisdicente se identificara ante las partes e imputado, la representante de la Vindicta Pública solicitó que el Procedimiento a seguir fuese el ordinario, precalificando las presuntas acciones desplegadas por el adolescente, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como los delitos de Homicidio Intencional a titulo de dolo Eventual en Grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, Lesiones Genéricas Previsto y Sancionado en el artículo 413 e Intimidación Pública previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, solicitando la detención domiciliaria como medida cautelar de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A continuación este juzgador procedió a identificarse ante el ciudadano imputado e imponerlo de sus derechos constitucionales y procesales, contenidos en el artículo 49 constitucional y artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien una vez cumplida dicha formalidad expresó a viva voz su voluntad de declarar expresando entre otras cosas lo que quedó plasmado a continuación:

“Yo no andaba en moto, yo estaba en el centro donde tome un taxi y me dirigía hacia la casa de mi novia, quien vive en Centro Poblado de cocuina, cuando el carro se metió por la calle principal de villa rosa, una persona quien conducía una moto de color azul me quedo viendo, yo le dije al conductor del taxi que acelerara, persona que iba conduciendo moto se cayó y venia una segunda moto quien realizo varios disparos y me impactaron, me Salí del vehículo corrí y me metí en un monte el taxista siguió, paso una patrulla y le saque la mano se pararon y lo que hicieron fue golpearme y dijeron vamos a dejar que se muera, a la media hora me trasladan hacia el hospital. Es todo.

El adolescente encausado fue interrogado por este Jurisdicente y a las interrogantes formuladas contestó lo que quedó plasmado a continuación:

“tome el taxi por el centro por el abasto Don Pancho. Mi novia se llama Eukarina Pulvet. En la moto azul venia dos personas. En la otra moto venían dos personas. No conozco a nadie con el nombre de Geovanny. Cuando estuve en el hospital me entere que había una señora herida por uno de los disparos. Es todo”.

Acto continuo la Defensora Pública, Abg. Yudith Idrogo dio inicio a su intervención solicitando: “…de conformidad al artículo 44 segundo aparte constitucional Libertad sin Restricciones o en su defecto presentaciones periódicas cada 15 días, por cuanto no hay elemento de convicción que comprometa a mi defendido. Es todo.”

III
DEL DERECHO

La ciudadana representante del Ministerio Público precalificó la conducta del adolescente, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, encuadrándola dentro de los tipos penales de Homicidio Intencional a titulo de dolo Eventual en Grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, Lesiones Genéricas Previsto y Sancionado en el artículo 413 e Intimidación Pública previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal.
Ahora bien, partiendo de las precalificaciones dada a los hechos conjugadas con los exiguos y contradictorios elementos de convicción que emergen de actas, no evidenciándose con certeza el sitio de ocurrencia de los hechos así como también de la declaración del imputado de autos quien manifestó en sala de audiencias que no se trasladaba en motocicleta con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al momento de los hechos, adolescente quien además fue localizado y auxiliado por los funcionarios policiales Garaban José y Navarro Ronniel, mientras que el referido ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue localizado en compañía de su concubina (de quien no aparece identificación alguna en actas) por los funcionarios policiales Millán Silvio y Valero José y por cuanto se encontraba herido es trasladado por dichos funcionarios al centro asistencial “Dr. Luis Razetti”; existen solo dos (2) personas que mencionan a un ciudadano como IDENTIDAD OMITIDA, y solo una de ellas lo refiere en compañía del ciudadano Carlos Cornieles, la víctima ciudadana Delfina Sarabia, cuya medicatura forense riela inserta al folio 55 del presente asunto, refiere no conocer a los motorizados presuntos agresores y no haber visto arma de fuego alguna; situaciones estas que a todas luces que no sustentan de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal fundados y fehacientes elementos de convicción para estimar plenamente la autoría o participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos ilícitos imputados; aunado las situaciones evidenciadas de autos configuran por demás contradicciones que con base en el Principio Constitucional In Dubio Pro Reo, contenido en el parte In Fine del artículo 24 constitucional en estrecha armonía con los artículos 8 y 540, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, favorecen e inducen en este Juzgador la viabilidad y aplicación proporcional las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 244 y 247, ambos del Código Orgánico Procesal Penal norma adjetiva penal esta citados y aplicada supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proporcionalidad invocada y aplicable al caso Sub Iudice, máxime cuando la medida cautelar de arresto domiciliario solicitada por la representante del Ministerio Público limita de manera significativa el libre tránsito del adolescente encausado, razones de derecho que observa y aplica quien funge como juzgador en este asunto y que conducen a declarar como en efecto se hace, sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria formulada por la representante del Ministerio Público toda vez que los delitos imputados no autorizan la privación preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Especial y en su lugar se decretan las medidas cautelares contenidas en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la presentación cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Fianza Personal a cargo de dos (2) personas responsables de dicho adolescente que en el caso de autos serán los padres y representantes del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Sección Adolescentes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, Primero: La continuidad del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que aún faltan actuaciones por realizar por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de esclarecer los hechos. Segundo: Se acuerda agregar a la causa las actuaciones complementarias presentadas por la Fiscalía del Ministerio Publico conformadas por veintiséis (26) folios útiles, en esta audiencia. Tercero: Se declara Sin Lugar la Solicitud de la Fiscal Quinto del Ministerio Publico en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria de conformidad con el literal “a” artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y en su defecto se decreta a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 582 literales “c” y “g”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente, consistente en el cumplimiento del régimen de presentaciones cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Fianza Personal a cargo de dos (2) personas responsables de dicho adolescente que en el caso de autos serán los padres y representantes del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, quienes deberán informar del comportamiento, conducta y cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto al adolescente encausado. Cuarto: Ofíciese de la presente decisión a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro y a la Dirección de la Entidad de Atención Varones Tucupita. Quinto: De conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordena la remisión de las actuaciones pertinentes al Tribunal de Control Ordinario con ocasión de la concurrencia con persona adulta. Sexto: Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Quinta a los fines de que se continué con las investigaciones. Se ordena la práctica de los respectivos informes psicosociales al adolescente encausado, ofíciese. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, emítase copia certificada de la presente.
EL JUEZ 2° DE CONTROL (T),

Abg. ANDERSON GÓMEZ GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,

Abg. JAVIER ÁLVAREZ OLIVO