REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Expediente N° 8768-2007.
Competencia Civil.

DEMANDANTE: DEL VALLE HAMILTON LUPARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 4.025.997, asistida por el Abogado en ejercicio JAIRO ENRIQUE MARQUEZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.419.

DEMANDADOS: ALIDA JOSEFINA ABSALON DE OLIMPIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.335.956 y solidariamente a FRANCISCO JOSE OLIMPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4613.019.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

En fecha 30 de Marzo de 2007 la ciudadana DEL VALLE HAMILTON LUPARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.025.997, asistida por el Abogado en ejercicio JAIRO ENRIQUE MÁRQUEZ GIL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.419 demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la ciudadana ALIDA JOSEFINA ABSALÓN DE OLIMPIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.335.956 y solidariamente al ciudadano FRANCISCO JOSE OLIMPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4613.019. Admitida la demanda en fecha 09/04/2007 se ordena emplazar a las partes para la contestación de la demanda, las cuales fueron debidamente citadas en la oportunidad correspondiente.
En fecha 10 de Julio de 2007 comparecen ante el Tribunal la ciudadana ALIDA ABASALON DE OLIMPIO debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HERNAN JOSE RAMOS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.563 y el Abogado en ejercicio JAIRO ENRIQUE MARQUEZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.419 en la condición de Apoderado Judicial de la ciudadana DEL VALLE HAMILTON LUPARES presentando TRANSACCION JUDICIAL en la que dan por terminado el juicio y solicitan que una vez que conste en autos el ultimo pago de lo contraído, proceda el Tribunal a decretar la Homologación.



El Tribunal en auto de fecha 11 de Julio de 2007 suspende la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 31/05/2007 sobre el vehiculo propiedad de la demandada y acuerda que previa verificación del finiquito de pago procederá a decretar la homologación respectiva.
En diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2012 la ciudadana DEL VALLE HAMILTON LUPARES asistida por la Abogada en ejercicio MIRLA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.409, consigna recibo de pago a los efectos de que surta los efectos legales correspondientes en la referida causa, en el cual hace constar haber recibido de la ciudadana ALIDA JOSEFINA ABSALON DE OLIMPIO el finiquito de pago contraído en fecha 10 de Julio de 2007 mediante transacción judicial a los fines de dejar sin efecto el retracto origen de este litigio.
Este Tribunal, en virtud de la consignación del recibo de pago consignado por la parte actora ciudadana DEL VALLE HAMILTON LUPARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 4.025.997, en la cual declara haber recibido el finiquito de pago contraído por la ciudadana ALIDA JOSEFINA ABSALON DE OLIMPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de de identidad Nº 5.335.956, en transacción judicial de fecha 10 de Julio de 2007, de la siguiente manera: la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) en dinero en efectivo en fecha 10/07/2007, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), en fecha 17/10/2007, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), en fecha 20/10/2007, para un total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), lo HOMOLOGA, en los términos y condiciones expresados por las partes y le da carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en relación a doctrina jurisprudencial (Sentencia N° RC-0010 de la Sala de Casación Civil del 16 de mayo de 2003, con ponencia del magistrado Franklin Arrieche G., expediente N° 01905).
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.

El Secretario,


Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO MARRON.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. CONSTE.
Secretaria.

LAMS/roilena.