En horas de despacho del día de hoy, 28 de Noviembre de 2012, siendo las 9:30 a.m, previo traslado se constituyó este tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Delta Amacuro, en Villa Bolivariana Casa S/N del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo, ordenada por el Tribunal Comitente, en el Juicio por Intimación de pago incoado por la ciudadana: Norelys Carvajal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.038, endosataria en procuración de la ciudadana: Yudelis Estrada, en contra de los bienes propiedad del demandado, ciudadano: Ronniel Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de identidad Nro. 15.336.448; Seguidamente encontrándonos en la dirección indicada anteriormente esta comisión fue informada por una señora que se encontraba en la misma que el ciudadano demandado Ronniel Mora, antes identificado se encontraba de viaje y ella no nos dijo cuando regresaba. Seguidamente la parte demandante abogada Norelys Carvajal, en su carácter de endosataria en procuración solicito al tribunal comisionado lo siguiente: “Se sirva suspender la practica de la Medida Preventiva de Embargo, en virtud de no encontrarse el demandado en su domicilio, y me reservo el derecho de solicitarla nuevamente, Es todo”. En este Estado se deja constancia de la presencia en este acto del Licenciado José Acevedo, C.I: 11.208.484, en su condición de Consejero de Protección. Este Tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud hecha por la parte demandante, y por no ser contraria a derecho este Juzgado Ejecutor de Medidas suspende la práctica de la Medida preventiva de Embargo. No habiendo más diligencias que practicar este tribunal ordena el regreso a su sede habitual, siendo las 10:15 a.m. Es Todo, termino, se leyó y conformes firman.
DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL PARTE DEMANDANTE
CONSEJERO DE PROTECCION
ABOG. MARISELA GOMEZ
SECRETARIA OMAR CAMACHO
ALGUACIL
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