REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, trece de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : YP21-L-2012-000036
SENTENCIA
AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTA DE DESISTIMIENTO


N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2012-000036
PARTE ACTORA: DAVALILLO URRIETA VICTOR EDUARDO, FLORES MARCANO ANGEL VICENTE, CEDEÑO URRIETA GABRIEL ALEXANDER, MARQUEZ CRUZ RAMON, Venezolano, mayor de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº 21.083.237, 11.211.543, 23.605.595 y 20.852.024 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO ELISEO LATHAN MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 186.299.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES L&E
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDA: EDUARDO JOSE RAMONYS BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.789.013.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) del día de hoy trece (13) de noviembre de 2012, comparecen ante este despacho, el ciudadano EDUARDO JOSE RAMONYS BERMUDEZ; quien es Representante Legal de la parte demandada empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES L&E; debidamente asistido por los abogados MANUEL A. MILLAN Y GERARDO FIGUEROA; inscritos en el inpreabogado bajo los números 127.163 y 98.197 respectivamente; asimismo se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadanos DAVALILLO URRIETA VICTOR EDUARDO, FLORES MARCANO ANGEL VICENTE, CEDEÑO URRIETA GABRIEL ALEXANDER, MARQUEZ CRUZ RAMON, Venezolano, mayor de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº 21.083.237, 11.211.543, 23.605.595 y 20.852.024 respectivamente; ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202 ° y 153 °. Se entrega en este acto copia de la presente acta a la parte demandada. Es todo.

LA JUEZA PROVISORIO
Abg. YULIBEL PAREJO

Parte Demanda


Abogados Asistente de la Parte Demanda

















SECRETARIO











Hora de Emisión: 10:09 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM