REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
(MEDIACIÓN POSITIVA)

ASUNTO Nº: YP21-L-2012.000034.

PARTE ACTORA: ANJELISMAR DEL VALLE CEDEÑO CORCEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.676.018.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. FRANEIRA RIOS. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº113.002.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE FESTEJOS MOREXIS GLAMOUR.
REPRESENTANTE LEGAL: ROHERSY DEL VALLE NARVAEZ. Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.213.234.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS ZAMBRANO Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.582.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy Jueves veintinueve (29) de noviembre de 2012, comparecen ante este despacho la ciudadana: ANJELISMAR DEL VALLE CEDEÑO CORCEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº 21.676.018, la Abg. FRANEIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.335.786, inscrita en el I.N.P.R.E Nº 113.022, Procuradora de Trabajadores (parte demandante) Asimismo comparece por la (parte demandada), AGENCIA DE FESTEJO MOREXIS GLAMOUR, representada en este acto por la ciudadana: ROHERSY DEL VALLE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº 11.213.234, en su condición encargada de la empresa, debidamente asistida por el Abg. CARLOS ZAMBRANO , inscrito en el I.N.P.R.E Nº 52.582. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones, el Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas en la Audiencia, y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, dejan expresamente establecido que ofrece pagar a la ciudadana: ANJEMAR DEL VALLE CEDEÑO CORCEGA plenamente identificada en autos, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (2.500. Bs. ) Pagaderos en dos cuotas la primera por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500 Bs.) para el día martes (04) de diciembre de 2012, la segunda para el día Lunes diecisiete (17) de diciembre de 2012, por la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000.Bs.) Los cuales deberán ser consignados por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo y entregado a su legitimo beneficiario previa solicitud de este, Con la presente transacción, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone la apoderada judicial de la parte demandante: que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su representada no tienen nada que reclamar a la empresa demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Delta Amacuro, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico declara:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN dándole efectos de la Cosa Juzgada al acuerdo logrado por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenido en la presente acta.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito.

CUARTO: Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes, la cual se le entrega en este mismo acto, asimismo se deja expresa constancia que se entrego en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos. El plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.

Regístrese y Publíquese, agréguese copia certificada en los archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2012.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Es todo.


EL JUEZ PROVISORIO.

Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO.



PATE DEMANDANTE.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE D LA PARTE DEMAN DADA



SECRETARIO JUDICIAL.

Abg. JOVANNI MORENO


ASUNTO Nº YP21-L-2012.000034.
ACTA DE MEDIACION EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.