REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno (01) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YH12-X-2012-000060
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto y analizado el contenido del escrito presentado, por ante este Despacho Judicial por los Ciudadanos NORIS DIOSELA ROMERO ACOSTA, titular de la cedula de identidad número V-9.858.122, debidamente asistida por la defensora publica primera para el sistema de protección Abogada LUISA OLIVEROS FLORES, y por el Ciudadano ELIO ARZOLAY PITRE, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JEAN CARLOS MILLAN MARQUEZ, plenamente identificado y en su condición de Contralor Municipal del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, identificado en autos, en donde manifestaron que en interés supremo de las jóvenes adultas NORCA GARCIA, KARLA GARCIA y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dan por terminado el presente procedimiento de la incidencia de RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, interpuesto por la Ciudadana NORIS DIOSELA ROMERO ACOSTA, en contra de el Contralor Municipal del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, todo ello en ocasión de que han acordado una transacción del presente asunto que “cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, signado con el Nº YH12-X-2012-000060, “Ahora bien, EL DEMANDADO se compromete a cancelar a LA DEMANDANTE, en beneficio de las jóvenes adultas NORCA GARCIA, KARLA GARCIA y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 39.345,00), los cuales serán cancelados en la siguiente forma:
PRIMERO: DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000,00) que ya fueron depositados mediante cheque Nº 67600081, de fecha 17-10-2012, de la cuenta corriente Nº 01910028692128002128, del Banco Nacional de Crédito, de la Contraloría Municipal de Casacoima, depositado en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº 1750096130060042109, a nombre de las hermanas García Romero.
SEGUNDO: DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), los cuales se compromete EL DEMANDADO, a cancelar en fecha 12-12-2012.
TERCERO: DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), los cuales se compromete EL DEMANDADO, a cancelar en fecha 27-01-2013.
CUARTO: NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.345,00), los cuales se compromete EL DEMANDADO, a cancelar en fecha 27-02-2013.
De igual forma EL DEMANDADO manifiesta, que en caso de entrar algún recurso extraordinario suficiente, a la contraloría que representa, se podrá adelantar la fecha de pago de alguna de las cuotas. El incumplimiento o retardo, por más de cinco (05) días de la cancelación, por parte de EL DEMANDADO, de alguna de las cuotas fijadas en el presente convenio, dará lugar a LA DEMANDANTE a exigir el pago total del monto restante”. Y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 177, 452 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 255, 256 y 263, del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil vigente, Homologa como en efecto se hace en este acto, el presente acuerdo o transacción, en el presente asunto de RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, con respecto al Ciudadano JEAN CARLOS MILLAN MARQUEZ, plenamente identificado, en su condición de Contralor Municipal del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se ordena una vez cumplido el convenio se dé por terminado el presente procedimiento, y se cierre y archive el presente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:24 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2012-000060