REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno (01) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000190
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000190, contentivo del procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano: WILLIAN WLADIMIR CALL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.214.234, residenciado en la Urbanización La Paz, Vereda 6, Casa Nº 22, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, parte demandante en contra de la ciudadana: JOSE ARENICE TOVAR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.139.265, residenciada en DELTAVEN, Calle la Milagrosa, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 04 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: WILLIAN WLADIMIR CALL GOMEZ, antes identificado se compromete aportar para sus hijos las siguientes cantidades: La cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 10/100 CENTIMOS (Bs. 614,10) MENSUALES por concepto de Obligación de manutención, es decir el equivalente a un Treinta por Ciento (30%) de Un salario Mínimo que devenga como trabajador de la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: Así mismo el ciudadano: WILLIAN WLADIMIR CALL GOMEZ, antes identificado se compromete aportar, para el mes de diciembre el Cien por Ciento (100%) de los gastos propios de la época a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el próximo año al niño y así sucesivamente se alternará todos los años.
TERCERO: El ciudadano WILLIAN WLADIMIR CALL GOMEZ, de igual manera se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas; de igual manera de compromete aportar el Cien por Ciento (100%) por concepto de Útiles Escolares y la madre que cubra el Cien por Ciento (100%) de Uniformes, las cantidades acordadas serán depositadas personalmente por el Ciudadano a la cuenta de ahorros numero 0175-0096-14-0061369020, que ordeno aperturar el Tribunal por ante el Banco Bicentenario, en beneficio de los hermanos CALL TOVAR.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el acuerdo de las partes se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, por cuanto no existe más nada que decidir Y Así se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:42 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000190