REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000401
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la Ciudadana: MARITZA JOSEFINA NAVARRO VALDERREY, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-8.953.098, domiciliada en la Vía Principal del Sector de Carapal, Casa S/N, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, quien actúa en representación y beneficio del Adolescente y la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) e (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 y 11 años de edad respectivamente; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: NERIDA JOSEFINA MORENO DE MARCANO y HECTOR JOSE RIVAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.513.637 y V-8.953.099, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del Adolescente y la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) e (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 y 11 años de edad respectivamente, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: NIEVES ISMAEL MORENO, venezolano, soltero, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.862.351, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se acuerda expedir por Secretaría Cinco (05) juegos de Copias Certificas del presente asunto a la parte solicitante y dejar copia Certificada del mismo en el Archivo sede de este Circuito Judicial. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Cúmplase.
El Secretario
Hora de Emisión: 2:28 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.