REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000227
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL el equivalente al quince por ciento (15%), del monto correspondiente por concepto de salario integral mensual, Así como también el quince por ciento (15%), bono vacacional, fideicomiso, aguinaldos, y lo correspondiente a la prima por Juguetes, así como también de cualquier otro beneficio laboral decretado, los cuales serán descontados del salario que devenga el obligado y remitidos en cheque de gerencia a este Despacho Judicial a los fines de realizar la respectiva apertura de la cuenta en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), dichos descuentos se harán del salario que devenga el Ciudadano WILFREDO FARAEL CEDEÑO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.904.760,.quien presta servicios como chofer dependiente de la Empresa TRAMOCA.
SEGUNDO: se ordena la Empresa TRAMOCA, en aras de la garantía y goce de los beneficios del niño, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades decretadas preventivamente y remitirla en cheque de gerencia a este despacho judicial a los fines de realizar la respectiva apertura de la cuenta en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, razón por la cual deberán notificar a este despacho la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario






Hora de Emisión: 3:11 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000227