REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YH11-V-2008-000055
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 31-10-2012, por la Ciudadana VIDALIG MARÍA ROSAS GONZALEZ, plenamente identificada en autos; debidamente asistida por el abogado en ejercicio DIOBER ARIAS debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 113.018, en donde la Ciudadana VIDALIG MARÍA ROSAS GONZALEZ, manifestó la voluntad de desistir de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, que incoara en contra del Ciudadano LOUIS NICOLAS MONTABRIC, y vista la voluntad del desistimiento del procedimiento es por tal motivo que se declara la extinción de la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y por tratarse el presente asunto de una demanda ya convenida, donde no existe contravención alguna, y observado que se desprende el deseo de extinguir la acción, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso, y se acuerda el cierre y su posterior remisión al archivo regional inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:17 PM
Asistente que realizo la actuación: