REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000421
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: JORGE LUIS ROMERO FREITES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.783.768, residenciado en el Barrio la Perimetral, calle principal, casa nº s/n, punto de referencia detrás de transito, de esta ciudad, teléfono de contacto 0416-9899953, y MORELIS COROMOTO QUIÑONEZ LOBERA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.698.198, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Delfín Mendoza, calle 09, casa s/n, punto de referencia detrás de la escuela Ceferino Rojas Díaz, de esta ciudad, teléfono de contacto 0426-7958348, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 31 de octubre de 2012, en beneficio de su hija la niña: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de cinco (05) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a entregar por concepto de Obligación de Manutención la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200,00) quincenales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas personalmente a la madre Ciudadana MORELIS COROMOTO QUIÑONEZ LOBERA, a partir del 15 de noviembre de 2012, o depositados en una cuenta bancaria que esta le suministrara a tal efecto.
TERCERO: el padre se compromete para el mes de septiembre de cada año, sufragar con el cincuenta por ciento (50%), por concepto de uniformes y útiles escolares.
CUARTO: el padre se compromete para el mes de diciembre de cada año, entregar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600,00), mas la mensualidad, los cuales serán destinados al gasto de calzados y vestidos, es decir, OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800,00).
QUINTO: el padre se compromete a sufragar los gastos de medicina que la niña necesitare, previa presentación de récipes e informes médicos.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:18 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M
YP11-J-2012-000421