REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000422

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: FRANKLIN JOSE GOITIA PATRIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.789.593, residenciado en el Barrio Villa Bolivariana, calle principal, casa nº s/n, punto de referencia frente al carpintero de villa bolivariana, de esta ciudad, teléfono de contacto 0424-9640471, y SUSANA DEL CARMEN RAMKHALAWAN ROJAS, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.022.084, residenciada en la siguiente dirección: Comunidad de Capure, calle sucre, casa s/n, Municipio Pedernales, del Estado Delta Amacuro, teléfono de contacto 0416-1886983, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 31 de octubre de 2012, en beneficio de sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de ocho (08), seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a entregar por concepto de Obligación de Manutención la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas personalmente a la madre Ciudadana SUSANA DEL CARMEN RAMKHALAWAN ROJAS, a partir del 30 de noviembre de 2012, o depositados en una cuenta bancaria que esta le suministrara a tal efecto.
TERCERO: el padre se compromete a comprar la totalidad de los uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.

CUARTO: el padre se compromete para el 20 de diciembre de cada año, entregar la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), los cuales serán destinados a la compra de calzados, vestidos y juguetes.
QUINTO: el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hechas por la madre y participado por cualquier medio al padre. Así mismo manifiesta que sus hijos disfrutan del HCM, de la empresa TRANSCOMBAN.C.A.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:24 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000422