REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000434
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: HUMBERTO RAMON BENITEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.046.791, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Av. Casacoima, casa nº 07, de esta ciudad y JUSTINA TORRES TORRES, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.185.378, residenciada en la siguiente dirección: Calle principal de santa cruz, casa s/n, cerca de la avenida, de esta ciudad, teléfono de contacto 0416-9991192, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 29 de octubre de 2012, en beneficio de su hijo el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de cinco (05) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a entregar por concepto de Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00) mensuales.
SEGUNDO: dicha cantidad será entregada a partir del 20 de noviembre de 2012, personalmente a la madre JUSTINA TORRES TORRES, o depositada en una cuenta bancaria que esta le suministrara al efecto.
TERCERO: el padre se compromete a coadyuvar con el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
QUINTO: como complemento de la obligación, el padre se compromete para el veinte (20) de diciembre de cada año entregar, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00), mas la mensualidad, los cuales serán destinados al gasto de calzados y vestido.
SEXTO: el padre se compromete comprar la totalidad de los útiles escolares para el quince (15) de septiembre de cada año.
SEPTIMO: el padre se compromete a incrementar el monto de la Obligación de Manutención en un veinticinco por ciento (25%) cada vez que le sea aumentado su salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:06 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000434