REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000201

Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nº YP11-V-2012-000201, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el Ciudadano: RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.618.233, residenciado en Jobure de Curiapo, Comunidad Indígena, Municipio Antonio Díaz, del Estado Delta Amacuro; en contra de la Ciudadana: DALNY DEL VALLE ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-24.580.363, residenciada en la Comunidad Indígena, Juanasebe, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro; en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), 02 años de edad, es por ello que este Tribunal, visto que no compareció el ciudadano: RAFAEL PEREZ, parte demandante; así mismo se deja constancia que no compareció la ciudadana: DALNY DEL VALLE ROJAS ROJAS, parte demandada; ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en la oportunidad fijada para la Audiencia de medición, es por lo que de conformidad a lo establecido al artículo 472 de la LOPNNA, resuelve dar por DESISTIDO el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 3:14 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000201