REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000214
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000214, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: JHOANA DE LOS ANGELES GOMEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.904.089, domiciliada en Los Cocos, Barrio Nuevo, Calle la Capilla, Casa S/N, al lado de pocholo, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: JOSE FRANCISCO GAMEZ FERMIN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.214.548, residenciado en la Calle Principal de los Cocos, Casa Nº 236, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de 3, 5 y 8 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: JOSE FRANCISCO GAMEZ FERMIN, antes identificado se compromete aportar para sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de 3, 5 y 8 años de edad respectivamente las siguientes cantidades: el equivalente al Treinta por Ciento (30%) del salario básico que devenga por ante la Zona educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro; por concepto de Obligación de manutención.
SEGUNDO: El ciudadano: JOSE FRANCISCO GAMEZ FERMIN, se compromete aportar para sus hijos el Treinta por Ciento (30%) por concepto de Bono Vacacional, así como el Treinta por Ciento (30%) por concepto de Aguinaldos; se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas, que no cubra el Seguro.
TERCERO: El ciudadano: JOSE FRANCISCO GAMEZ FERMIN, de igual manera se compromete aportar el Cien por Ciento (100%) por concepto de Útiles Escolares, así mismo se compromete aportar el Cien por Ciento (100%) de juguetes.
CUARTO: Líbrese oficio a la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro a los fines de que realicen los descuentos de las cantidades antes acordadas, y de igual forma a la Oficina de Controlo y Consignaciones a los fines de que se realice la apertura de una cuenta bancaria en beneficio de los hermanos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de 3, 5 y 8 años de edad respectivamente.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento al cual llegaron las partes se levantas las medidas acordadas por este Despacho Judicial en fecha 01-11-2012, y se ordena el descuento de lo convenido por las partes. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:22 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000214