REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000380
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: ARMANDO JESUS CARREÑO MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.046.855, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Av. 1, casa Nº 08, de esta ciudad, teléfono de ubicación 0414-8791015, y DAICELYS JOSEFINA ZACARIAS GARCIA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.115.184, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización 02 de marzo, calle principal, casa S/N, de esta ciudad, teléfono de contacto 0416-3889703, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 02 de octubre de 2012, en beneficio de su hijo el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: El padre se compromete a entregar por concepto de Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00) mensuales.

SEGUNDO: dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 01020628660100004261, del banco de Venezuela a nombre de la Ciudadana DAICELYS JOSEFINA ZACARIAS GARCIA, a partir del 02-10-2012.

TERCERO: el padre se compromete a sufragar para el 20 de septiembre de cada año, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), más la mensualidad, para los gastos de útiles escolares, para el adolescente antes mencionado.

CUARTO: el padre se compromete a sufragar los gastos de medicinas, previa presentación de informes y récipes médicos.

QUINTO: el padre se compromete a sufragar para el 01 de diciembre de cada año, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500,00), más la mensualidad, para los gastos de vestidos y calzados, para el adolescente antes mencionado.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli

El Secretario Judicial

Hora de Emisión: 1:53 PM
Jueza que realizo la actuación: V. M.-