REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidos (22) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000407
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2012-000407, contentivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto por la ciudadana: DORA MARIA GASCON TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.212.942, domiciliada en el Barrio Paloma, Calle Nº 3, Casa Nº 08, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en representación y beneficio de sus hijas la adolescente y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, es por ello que este Tribunal, visto que no compareció la ciudadana: MARIA GASCON TORRES, solicitante, no compareció al inicio de la presente Audiencia, ni por si ni por apoderado judicial alguno, en la oportunidad fijada para la Audiencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad a lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve dar por DESISTIDO el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial
Hora de Emisión: 2:00 PM
Jueza que realizo la actuación: V. M.