REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.

Tucupita, veintidós (22) de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: YP11-S-2012-000002
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que versa sobre una solicitud de medidas preventivas anticipadas conforme a lo dispuesto en el segundo parágrafo del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En este sentido, el Ciudadano Carlos Alberto Martínez Marín, parte contra quien obran las medidas anticipadas solicitadas, presentó diligencia en fecha 06-11-2012, que riela al folio 19 del presente asunto, donde señaló que siendo la fecha en la cual se imponía de las medidas preventivas, se daba por notificado de las mismas, reservándose el derecho de ejercer la debida oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466-B ejusdem. En este orden de ideas, el Ciudadano Secretario Judicial de este Circuito, mediante constancia de fecha 07-11-2012, que riela al folio 20, que a partir de ese día -07-11-2012- empezaron a transcurrir los cinco (05) días de despachos siguientes a los fines de que el Ciudadano en mención hiciera su debida oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 466-C de la LOPNNA.

Así las cosas, el artículo 466-C ejusdem, claramente señala lo siguiente:
Artículo 466-C. Oposición a las medidas preventivas.
Dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya notificada, o dentro de los cinco días siguientes a que el secretario o secretaria deje constancia en autos de su notificación, la parte contra quien obre puede oponerse a la medida preventiva, presentando ESCRITO DE OPOSICIÓN en el cual consten las razones o fundamentos a que hubiere lugar, indicando todos los medios de prueba con los que cuente y aquellos que requiera materializar para demostrar la procedencia de sus alegatos. Los primeros pueden ser consignados con el escrito de oposición o en la audiencia de oposición. Los segundos serán preparados antes y durante la audiencia de oposición. (Negrillas, cursivas y mayúsculas, de este Tribunal).

Así las cosas y en consonancia con lo dispuesto en la norma previamente citada, la oposición a la medida que la parte demandada, Ciudadano Carlos Alberto Martínez Marín, debió presentar escrito formal de oposición a las medidas que obran en su contra, limitándose solo a presentar escrito de pruebas sin que se derive de él una oposición formal a las medidas preventivas solicitadas por la parte demandante y decretadas anticipadamente por este Despacho Judicial mediante resolución de fecha 29-10-2012, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 465 y 466 parágrafo segundo y 466-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las medidas preventivas decretadas anticipadamente en fecha 29 de octubre de 2012. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli

El (la) Secretario (a)


Hora de Emisión: 1:47 PM
Jueza que realizo la actuación: V. M.