REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000188
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto YP11-V-2012-000188, interpuesto por la Ciudadana NURBYS JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.951.194, residenciada en la Perimetral, Calle 3, Casa Nº 22, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, parte demandante en contra del Ciudadano ISRAEL JOSE ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.209.378, residenciado en Clavellina, Calle Principal, frente a la Escuela, Casa S/N de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) e (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 y 12 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: el Ciudadano ISRAEL JOSE ZURITA, aportara la cantidad de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL.
SEGUNDO: así mismo el Ciudadano ISRAEL JOSE ZURITA, aportara Para la época decembrina, un monto de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), para cubrir los gastos propios de la época, cancelados entre el 15 y 20 de diciembre de cada año.
TERCERO: el Ciudadano ISRAEL JOSE ZURITA, aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, útiles y uniformes escolares, previa presentación de informes y récipes médicos y facturas y lista de útiles escolares.
CUARTO: las cantidades de dinero serán depositadas directamente por el padre Ciudadano ISRAEL JOSE ZURITA, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nro. 0102-0629-42-0000018209, a nombre de la Ciudadana NURBYS JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, en consecuencia se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:02 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000188