REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000193
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000193, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: ZULENNYS DEL CARMEN META RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.858.391, residenciada en la siguiente dirección: Parroquia San Rafael, Sector El Zamuro, Calle 3, Casa Nº 38, Tucupita, Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano: RONALD JOSE MARQUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.0565.968, residenciado en la siguiente dirección: Carretera Nacional, Sector Agua Negra, Casa S/N; del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de las niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 02 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 22/100 CENTIIMOS MENSUALES (Bs. 561,22) por concepto de Obligación de manutención, del salario que devengo como trabajador por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, es decir el equivalente a un Veinticinco por ciento (25%) del salario, la cual aumentará automáticamente una vez que se me incremente el salario;
SEGUNDO: 30% de lo que pudiera corresponderme por concepto de aguinaldos, bonos, bono vacacional y de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido seis (06) mensualidades.
TERCERO: Sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos médicos, medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas.
CUARTO: Me comprometo aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES, (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos de Uniformes y Útiles Escolares. La ciudadana ZULENNYS DEL CARMEN META RODRIGUEZ, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijas las niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cuatro (04) y Dos (02) años de edad respectivamente
QUINTO: líbrese oficio a la Dirección General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que dichos montos me sean entregados personalmente a la Ciudadana ZULENNYS DEL CARMEN META RODRIGUEZ.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:45 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M
YP11-V-2012-000193