REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000204
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000204, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: MARIANNY RAMOS BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.526.454, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa, Calle Principal, Nº 14, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: RUBEN RAFAEL FUENMAYOR SIFONTES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.998.651, residenciado en San Félix, Estado Bolívar, Barrio los Sabanales, Calle Andrés Bello, Casa Nº 26; en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano RUBEN RAFAEL FUENMAYOR SIFONTES, antes identificado se compromete aportar para su hijo las siguientes cantidades: SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 24/100 MENSUALES POR CONCEPTO DE Obligación de Manutención, es decir, el equivalente al Treinta y Uno punto cinco por ciento (31,5%) del salario que devenga el obligado por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dependiente de la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, dichas cantidades deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a este Despacho Judicial a los fines de realizar la respectiva apertura de cuenta en beneficio del niño precitado.
SEGUNDO: El ciudadano RUBEN RAFAEL FUENMAYOR SIFONTES, antes identificado se compromete aportar el Treinta por Ciento (30%) por concepto de Bono Vacacional, Aguinaldos y cualquier otro beneficio que pueda percibir; así como el Cien por ciento (100%) de la prima de juguete; se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas que no cubra el seguro, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas.
TERCERO: Líbrese oficio a la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro a los fines de que realicen los descuentos de las cantidades antes acordadas, y de igual forma a la Oficina de Control y Consignaciones a los fines de que se realice la apertura de una cuenta bancaria en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento al cual llegaron las partes se levantan las medidas acordadas por este Despacho Judicial en fecha 07-11-2012, y se ordena el descuento de lo convenido por las partes. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:22 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000204