REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000220
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nº YP11-V-2012-000220, contentivo del procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la Ciudadana: JHANNY JHANRLEZKY ARDILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.140.263, domiciliada en la Urbanización Monte Calvario, Calle Nº 02, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano ROGER DANIEL MOYA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-17.054.180, residenciado en la Calle 05 de Julio, Casa Nº 40, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 2 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: ROGER DANIEL MOYA ZAPATA, antes identificado se compromete aportar para su hijo las siguientes cantidades: CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 30/100 CENTIIMOS MENSUALES (Bs. 427,30) por concepto de Obligación de manutención, lo que equivale a un Veinte por Ciento (20%) del salario que devenga como trabajador de la Gobernación del estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: así mismo El ciudadano: ROGER DANIEL MOYA ZAPATA, se compromete aportar el Veinte por Ciento (20%) por concepto de Bono Vacacional, Aguinaldos y cualquier otro beneficio que pueda percibir; se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas.
TERCERO: Líbrese oficio a la Dirección General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, los fines de que realicen los descuentos de las cantidades antes acordadas, y de igual forma a la Oficina de Control y Consignaciones para que realice los trámites correspondientes para la apertura de una cuenta bancaria en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 2 años de edad.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento al cual llegaron las partes se levantas las medidas acordadas por este Despacho Judicial en fecha 01-11-2012, y se ordena el descuento de lo convenido por las partes. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:29 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000220