REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000445
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: OSMILIS DEL VALLE RAMIREZ HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.385.063, domiciliada en la siguiente dirección: Urbanización El Cafetal, calle Nº 02, casa Nº 23, frente a la construcción de la casilla policial, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0424-9740153, y BOUNIS JOSE DICURU, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.525.233, domiciliado en la siguiente dirección: Santa Cruz, calle Nº 03, casa Nº 163, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0424-9592046, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Senderos de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, en fecha 07 de noviembre de 2012, en beneficio de su hija: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales en dinero en efectivo.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas a la madre de los niños Ciudadana OSMILIS DEL VALLE RAMIREZ HERRERA, los treinta (30) de cada mes.
TERCERO: como complemento el padre se compromete a suministrar una Bonificación Especial de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) para el mes de septiembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y otra Bonificación Especial de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) correspondientes al mes de diciembre de cada año para cubrir gastos de vestidos y calzados.
CUARTO: el padre se compromete a cancelar de manera compartida es decir el cincuenta por ciento (50%) cada progenitor, los gastos que se generen por concepto de asistencia médica y medicinas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial
Hora de Emisión: 9:05 AM
Jueza que realizo la actuación: V. M.