REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000454
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: YOLIMAR DEL VALLE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.909.242, domiciliada en la Urbanización la paz, casa s/n, teléfono de contacto 0416-7848009, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y OMAR JOSE VELASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.763.304, domiciliado en la siguiente dirección: Tronconal 3, calle Nº 06, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono de contacto 0416-7848009; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hijo: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: el progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.200,00), mensuales, los cuales serán depositados en la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela Bajo el numero 0003-0051-9001-0044-7099, a nombre de la progenitora Ciudadana YOLIMAR DEL VALLE VELASQUEZ.
SEGUNDO: En relación a los gastos que se ocasionen debido a alguna enfermedad que puedan sufrir los niños, tales como medicinas, consultas medicas, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertos entre los dos progenitores, por un cincuenta por ciento 50% de todos los que surjan.
TERCERO: El padre se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), la primera semana del mes de septiembre de cada año, los cuales van a ser depositados en la cuenta correspondientes.
CUARTO: El padre se compromete a depositar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), la primera semana del mes de diciembre, con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en la época.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial
Hora de Emisión: 9:25 AM
Jueza que realizo la actuación: V. M.