REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000456

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos: NORMA FELICIA ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.545.069, domiciliada en la siguiente dirección: Urbanización Delfín Mendoza, Calle 07, con carrera 08, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0414-9861600, y PEDRO RAFAEL MONROY TOVAR, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.861.450, domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización Delfín Mendoza Avenida 1 de mayo, casa numero 63; Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0416-5965824, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Senderos de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, en fecha 13 de noviembre de 2012, en beneficio de su hijo: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad. Según acta presentada oportunamente por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, en los siguientes términos:

UNICO: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar de mutuo acuerdo entre las partes de la siguiente manera: el padre buscara a su hijo, PEDRO RAFAEL MONROY ACOSTA, al hogar de su madre Ciudadana NORMA FELICIA ACOSTA, los días viernes a la 01:00 p.m; y lo regresara al hogar de la madre los días lunes a las 07:00 a.m. En caso de no poder cumplir por causas ajenas a su voluntad de las partes, estas podrán establecer voluntariamente una nueva fecha para el cumplimiento de este acuerdo voluntario. La responsabilidad de crianza será de manera compartida entre la madre y el padre.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario Judicial



Hora de Emisión: 9:33 AM
Jueza que realizo la actuación: V. M.