REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000091
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nº YP11-V-2012-000091, contentivo del procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la Ciudadana: SORANYI SALOME ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.083.127, domiciliada en EL Barrio Jerusalén, Calle Principal, Casa S/N, diagonal a la Bodega del Inglés, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro; en contra del Ciudadano: ADRIAN ORLANDO PEÑA SANCHEZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.E-84.555.678, residenciado en la Urbanización Los Corales, Residencias Solimar, Parroquia Caraballeda, La Guaira, Estado Vargas; en beneficio de las niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) y cinco (05) años de edad respectivamente, es por ello que este Tribunal, visto que la parte demandante Ciudadana: SORANYI SALOME ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.083.127, parte demandante no compareció a la Audiencia de medición, es por lo que de conformidad a lo establecido al artículo 472 de la LOPNNA, resuelve dar por DESISTIDO el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, del mismo modo se levantan las medidas decretadas en fecha 07-11-2012 por este Despacho Judicial, en consecuencia líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:35 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000091