REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000148

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000148, contentivo del procedimiento de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el ciudadano: ELVIS SARABIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.861.244, domiciliado en la vía principal de la Comunidad de La Florida, al lado de la casilla policial, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, contra la Ciudadanos: ELVIS RAMÓN, OLIELVIS MARÍA y GÉNESIS DEL VALLE SARABIA, es por ello que este Tribunal, visto que la parte demandante ciudadano: ELVIS SARABIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.861.244, parte demandante no compareció a la Audiencia de medición, Igualmente se dejo constancia que no se presentaron los demandados, Ciudadanos ELVIS RAMÓN, OLIELVIS MARÍA y GÉNESIS DEL VALLE SARABIA, es por lo que de conformidad a lo establecido al artículo 477 de la LOPNNA, resuelve dar por DESISTIDO el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 11:41 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M
YP11-V-2012-000148