REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000223
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000223, contentivo del procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, interpuesto por el ciudadano: JOSE GREGORIO ROJAS GUARIGUATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.216.812, domiciliado en la Urbanización Ezequiel Zamora, calle 02, Casa S/N, del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; contra la ciudadana: ZULGRELLA DE LOS ANGELES MARIN OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.525.511, residenciada en la avenida del cementerio viejo, detrás de los módulos y la antena cantv, casa sin número, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, es por ello que este Tribunal, visto que la parte demandante ciudadano: JOSE GREGORIO ROJAS GUARIGUATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.216.812, parte demandante no compareció a la Audiencia de medición, es por lo que de conformidad a lo establecido al artículo 472 de la LOPNNA, resuelve dar por DESISTIDO el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:57 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000223