REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000225
Visto el contenido del acta levantada en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Única de Reconciliación conforme a lo dispuesto en el artículo 521 de la LOPNNA, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000225, contentivo del procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por el Ciudadano VÍCTOR JOSÉ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.546.715, domiciliada en Cocuina, Vía la Horqueta, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta, en contra de la Ciudadana THAYS DEL VALLE ROSAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.048.087, residenciada en la calle Pativilca, casa Nro. 130, al lado de la casa Sindical, en una casa de dos plantas, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Vista la manifestación de la parte demandante ciudadano: VÍCTOR JOSÉ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.546.715, domiciliado en Cocuina, Vía la Horqueta, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta, con la asistencia jurídica arriba mencionada expone, lo siguiente: “Desisto en este acto de la presente demanda de divorcio y solicito al Tribunal la devolución de las Copias Certificadas que rielan a los folios 04 al 06 inclusive y dejar en su lugar copias simples; así mismo solicito se levanten las Medidas Preventivas que acordara este Tribunal en Auto de fecha 21-11-2012, y como consta la voluntad de las partes, tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 177, 452, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos que van del 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso, Se procede a levantar las medidas preventivas decretadas en fecha 21-11-2012, del mismo modo se acuerda la devolución de las Copias Certificadas que rielan a los folios 04 al 06 inclusive y dejar en su lugar copias simples, en virtud de que no existe controversia alguna que dirimir, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 11:23 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000225