REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000472
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos: GLENNYS YOHANA PATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.750.686, domiciliada en la Urbanización 19 de abril, calle principal, casa s/n, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, número telefónico de contacto 0424-916.7958, y WILMER JOSE PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.385.429, domiciliado en la siguiente dirección: Santa Rosalía, calle 04, casa Nº 26, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico de contacto 0416-5884593; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tres (03) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: el padre buscara a su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tres (03) años de edad, los días sábados desde las 10:00 a.m, hasta las 5:00 horas de la tarde y los domingos desde las 10:00 a.m, hasta las 3:00 horas de la tarde, hasta las 5:00 horas de la tarde retornándola a su hogar correspondiente
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386 y siguientes encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensora Pública segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:40 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000472