REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000435
El día 07 de noviembre de 2012, los Ciudadanos: ALEXIS YAMIR FLORES y ZULEIMA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.905.475 y V-16.214.754, domiciliados el primero en la Avenida Principal de San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y la segunda en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 08, casa 20, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 162.148, presentan solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita capital del Estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio que riela a los folios 05, 06, 07 y sus vueltos. Que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, según consta y se evidencia en copia certificada del acta de nacimiento que riela al folio 08 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle 02, Loma Linda, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el 17 junio del año dos mil seis (2006), viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos: ALEXIS YAMIR FLORES y ZULEIMA JOSEFINA HERNANDEZ. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo:
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad.
En fecha El día 07 de noviembre de 2012, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha ocho (08) de noviembre de 2012, y se les insto a las partes a los fines de que informaran a este despacho información sobre la Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar, y visto que en fecha 22 de noviembre comparecen a este despacho a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado, se procede, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir el presente asunto, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los Ciudadanos ALEXIS YAMIR FLORES y ZULEIMA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.905.475 y V-16.214.754, domiciliados el primero en la Avenida Principal de San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y la segunda en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 08, casa 20, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une celebrado en fecha diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita capital del Estado Delta Amacuro.
En virtud que los Ciudadanos: ALEXIS YAMIR FLORES y ZULEIMA JOSEFINA HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hijo, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos ALEXIS YAMIR FLORES y ZULEIMA JOSEFINA HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de su hijo, el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la ejercerá el progenitor ALEXIS YAMIR FLORES, como hasta ahora se ha venido ejerciendo, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, se ha venido ejerciendo de forma amplia respecto a la madre siempre y cuando este no interrumpa las labores educativas, recreacionales y de descanso, debiendo la madre avisar con anterioridad el día y hora cuando desee ejercerla. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; la Madre Ciudadana ZULEIMA JOSEFINA HERNANDEZ, ha venido aportando a su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00) mensuales, o sea el veinticinco por ciento (25%) de su salario mensual, más igual de todos los beneficios que perciba tales como aguinaldos, bonos vacacionales, prestaciones sociales , bono de útiles escolares, y de cualquier otro beneficio que perciba, la cual es depositada en una cuenta de ahorros a nombre del Ciudadano ALEXIS YAMIR FLORES, y será incrementa de forma automática y proporcional cada vez que perciba un aumento de sueldo. Los gastos de alimentación, educación, vestido, atención médica y otros gastos necesarios para el adolescente serán compartidos entre ambos padres. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2012. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria;
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 1:35 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000435
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