REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000378
El día 03 de octubre de 2012, los Ciudadanos: ROBERTO JOSE ESCOBAR MORENO y ANA YSABEL GOMEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.062.733 y V-13.744.803, domiciliados el primero en la Urbanización la Paz, Casa s/n, calle principal de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda en la Urbanización el Torno, casa Nº 263, calle Nº 4, Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YANNEL COA MERCHAN, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 151.759, presentan solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha veintidós (22) de agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Uracoa, Distrito Sotillo del Estado Monagas, según consta y se evidencia en el acta de matrimonio que riela en copia certificada al folio 03. Que de esa unión matrimonial se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad, según consta y se evidencia en la copia certificada del acta de nacimiento que riela al folio 04 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización el Torno, casa Nº 263, calle Nº 4, Tucupita Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el 16 de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos: ROBERTO JOSE ESCOBAR MORENO y ANA YSABEL GOMEZ MARTINEZ. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad.
En fecha 03 de octubre de 2012, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha cinco (05) de octubre de 2012, se acordó fijar para el día diecinueve (19) de octubre del presente año la oportunidad para la audiencia que contrae el artículo 512, y visto que mediante auto de fecha 22 de octubre fue diferida la audiencia fijándose para el 29 de octubre del año que discurre y que en la oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libre de coacción alguna: “Ratificamos nuestra solicitud en las mismas condiciones que lo haríamos con el escrito que fuera presentado en este Despacho Judicial en fecha 03-10-2012. Así mismo, le señalamos al Tribunal, que ratificamos que nos encontramos separados de hecho por más de 5 años, específicamente desde el 16 de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), ejerciendo la custodia de nuestro hijo, el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la progenitora ya identificada, quien seguirá ejerciéndola. Finalmente ratificamos las instituciones familiares en los mismos términos en que las fijamos en el escrito de solicitud. “Es todo” y se procede, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir el presente asunto, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los Ciudadanos ROBERTO JOSE ESCOBAR MORENO y ANA YSABEL GOMEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.062.733 y V-13.744.803, domiciliados el primero en la Urbanización la Paz, Casa s/n, calle principal de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda en la Urbanización el Torno, casa Nº 263, calle Nº 4, Tucupita Estado Delta Amacuro, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que consignan las partes en el presente acto, en copia certificada que riela al folio 03.
En virtud que los Ciudadanos: ROBERTO JOSE ESCOBAR MORENO y ANA YSABEL GOMEZ MARTINEZ, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hijo, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos ROBERTO JOSE ESCOBAR MORENO y ANA YSABEL GOMEZ MARTINEZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad, la ejercerá la progenitora ANA YSABEL GOMEZ MARTINEZ, como hasta ahora se ha venido ejerciendo, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio con respecto al padre, quien puede visitar a su hijo, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; el Padre Ciudadano: ROBERTO JOSE ESCOBAR MORENO, aportara a su hijo el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales para contribuir con los gastos de manutención de su hijo, dicha cantidad será entregada directamente al adolescente en su residencia. Asimismo se prevé un ajuste en forma automática y proporcional de un veinticinco por ciento (25%) cada año. Igualmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para gastos escolares en el mes de septiembre y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) para las festividades navideñas. Asimismo ambos padres acuerdan contribuir cada uno con el cincuenta por ciento (50%), respecto a las actividades recreativas, salud y educación. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2012. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:44 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000378
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