REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000137

Visto el contenido del acta levantada en Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el YP11-V-2012-000137, contentivo del procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesto por la Ciudadana: ALICIA JOSEFINA MATA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.953.514, domiciliada en la Avenida La Rivera, al lado de Distribuidora Yabinoco, C. A., de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano MANUEL JOSÉ PÉREZ ENGELHARDT, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.927.472, domiciliado en la calle 03, Sector III, Casa S/N, de la Urbanización Monseñor Argimiro García de Espinoza, (La Perimetral), de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Vista que el demandado Solicita que de ser posible, puedan desistir del presente proceso y proceder intentar un Divorcio 185-A, a los fines de hacer el presente proceso menos traumático para las dos partes, luego pelearían los bienes que ese es otro proceso. Luego se le concede la palabra a la demandante, quien manifiesta que de ser posible continuar el divorcio mediante este proceso hasta sentencia definitiva. Que ellos se encuentran de acuerdo en llegar a un acuerdo respecto a la partición de los bienes. Alega que desea que el divorcio siga a Juicio y sea éste quien decida el divorcio mediante este procedimiento. Luego la parte demandada insiste en hacer el procedimiento más breve. Visto ello, la demandante le manifiesta al Tribunal que Desiste del presente procedimiento de Divorcio Contencioso y estando presente la parte demandada, acepta el desistimiento planteado, y como consta la voluntad de las partes, tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 177, 452, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos que van del 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso, Se procede a levantar las medidas preventivas decretadas en fecha 11-10-2012, con respecto al régimen de convivencia, patria potestad, custodia y responsabilidad de crianza, dejándolas sin efecto, por cuanto respecto a la Obligación de Manutención, la misma fue convenida por las partes en el Asunto Nro. YP11-V-2012-000136, mediante resolución de fecha 31-10-2012. Se acuerda la devolución de los originales que cursan en el presente asunto a los folios 06, 07, 08 y 09, en virtud de que no existe controversia alguna que dirimir, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abog. Vilma Martorelli


El Secretario







Hora de Emisión: 11:37 AM
Asistente que realizo la actuación: