REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YH12-X-2012-000016
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del acta de convenimiento presentada en fecha 05-11-2012, correspondiente al presente asunto (Cuaderno), contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: KENIA MARCANO RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.465.072 y ALFRIDE JOSE GUERRA BELLO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.263.732, convenimiento extrajudicial éste suscrito por ante la Defensa Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en fecha 05 de noviembre de 2012, en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre Ciudadano ALFRIDE JOSE GUERRA BELLO, hace entrega en el acto, de la dotación de uniformes escolares del periodo correspondiente al año escolar 2012-2013, constantes de dos (02) chemises blancas, dos (02) pantalones escolares, un (01) pantalón deportivo, una (01) franela deportiva, un (01) par de zapatos deportivos, tres (03) pares de medias blancas, y tres (03) blumas para la niña precitada, del mismo modo se hace la entrega en dinero en efectivo de la primera quincena del mes de febrero que se adeuda por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 156,50).
SEGUNDO: Vista la consignación del acta, recibo de entrega y de los soportes correspondientes se acuerda entre las partes el finiquito de la ejecución solicitada en fecha 29-10-2012, por la ciudadana KENIA MARCANO RAMOS.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, se deja sin efecto la ejecución solicitada por la progenitora en virtud del cumplimiento voluntario planteado por el progenitor. Y así se establece. Cúmplase.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:40 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2012-000016