REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000404
El día 25 de octubre de 2012, los Ciudadanos: LUIS EDUARDO SAGARAY PINTO Y JENNELYS ANELY PINTO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.521.814 y V-16.214.874, domiciliados el primero en el sector paloma, vía principal, sin número, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, y la segunda en paloma al lado de la Chevrolet, sin número, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARBELAEZ ELVYS, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 48.918, presentan solicitud de Divorcio 185-A, dictándosele en fecha 26-10-2012, despacho saneador y en fecha 01-11-2012 recurren a este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por este despacho judicial, donde alegan:
Que en fecha once (11) de marzo del año dos mil cuatro (2004), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en el acta de matrimonio que riela al folio 02 y su vuelto y al folio 03 y su vuelto. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en las copias simples de las actas de nacimientos que rielan a los folio 04 y 05 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la comunidad de paloma, parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el año dos mil seis (2006), viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos: LUIS EDUARDO SAGARAY PINTO Y JENNELYS ANELY PINTO ROMERO. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente.
En fecha 25 de octubre de 2012, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha veintiséis (26) de octubre de 2012, dictándosele despacho saneador y visto que en fecha 01-11-2012, recurren a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por este Despacho Judicial y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir el presente asunto, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los Ciudadanos LUIS EDUARDO SAGARAY PINTO Y JENNELYS ANELY PINTO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.521.814 y V-16.214.874, domiciliados el primero en el sector paloma, vía principal, sin número, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, y la segunda en paloma al lado de la Chevrolet, sin número, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según acta de matrimonio que riela al folio 02 y su vuelto y al folio 03 y su vuelto.
En virtud que los Ciudadanos LUIS EDUARDO SAGARAY PINTO Y JENNELYS ANELY PINTO ROMERO, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos LUIS EDUARDO SAGARAY PINTO Y JENNELYS ANELY PINTO ROMERO, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de sus hijos, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, la ejercerá la progenitora JENNELYS ANELY PINTO ROMERO, como hasta ahora se ha venido ejerciendo, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio con respecto al padre, quien podrá visitar a sus hijos, cuando así lo disponga, siempre y cuando no interfiera con sus sueños y estudios escolares, igualmente podrá vacacionar en forma intercalada con ambos padres. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; el Padre Ciudadano: LUIS EDUARDO SAGARAY PINTO, aportara a sus hijos los niños, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) mensuales. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2012. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:56 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000404
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