REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000390

El día 17 de octubre de 2012, los Ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO MARQUEZ SALAZAR y MARIELA EILYN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.552.867 y V-16.214.026, respectivamente, con domicilio el primero en la Avenida Orinoco sentido hacia San Rafael, Sector Bello Campo, Primera calle a la Izquierda, al final, casa s/n donde se encuentra una bodega, y la segunda en el Barrio Deltaven, calle en sentido iglesia Luz del Mundo Tecnológico casa Nº 44, jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos, por el Abogado en Ejercicio: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 115.745, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:

Que en fecha treinta (30) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en el acta que riela al folio 02 y su vuelto marcada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuenta con trece (13) años de edad, según consta y se evidencia en acta que riela al folio 03. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: comunidad de Cocuina sector cafetal, vía Tucupita la Horqueta, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el 23 de septiembre de dos mil uno (2001), viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.

Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO MARQUEZ SALAZAR y MARIELA EILYN PEREZ. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de su hija:
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuenta con trece (13) años de edad.

En fecha El día 17 de octubre de 2012, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 22 de octubre de 2012, y se acordó dictar despacho saneador a los fines de que indicaran quien había ejercido la custodia durante el tiempo de la separación, comparecen en fecha 23 de octubre de 2012, a los fines de consignar nuevo escrito y se procede en fecha 24-10-2012, fijar para el día seis (06) de noviembre del presente año la oportunidad para la audiencia que contrae el artículo 512, Ratificamos nuestra solicitud en las mismas condiciones que lo haríamos con el escrito que fuera presentado en este Despacho Judicial en fecha 17-10-2012. Así mismo, le señalamos al Tribunal, que ratificamos que nos encontramos separados de hecho por más de 5 años, específicamente desde 23 de Septiembre de 2001, ejerciendo la custodia de nuestra hija, la adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la progenitora ya identificada, quien seguirá ejerciéndola y el ciudadano. Finalmente ratificamos las instituciones familiares en los mismos términos en que las fijamos en el escrito de solicitud. “Es todo” y se procede, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir el presente asunto, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO MARQUEZ SALAZAR y MARIELA EILYN PEREZ, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha treinta (30) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en el acta que riela al folio 02 y su vuelto.
En virtud que los ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO MARQUEZ SALAZAR y MARIELA EILYN PEREZ, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus menores hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos ALEXANDER ANTONIO MARQUEZ SALAZAR y MARIELA EILYN PEREZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de su hija, será ejercida por su progenitora, Ciudadana: MARIELA EILYN PEREZ, como hasta ahora se ha venido ejerciendo, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-

TERCERO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que la Madre aportara la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 550,00) mensuales, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
CUARTO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, se acuerda un régimen amplio respecto al Padre, en cuanto a visitas, vacaciones, paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo tomando en consideración lo más conveniente en pro del interés superior de la niña, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2012. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria

Abog. Vilma Martorelli

El Secretario






Hora de Emisión: 2:12 PM
Asistente que realizo la actuación: