REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000396

Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la Ciudadana: YANEIDIS DEL CARMEN CEDEÑO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.055.851, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa, Calle 3, Casa Nº 4, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en beneficio de la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de Dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.398.681, y las ciudadanas MILEIDYS DEL CARMEN MARQUEZ NAVARRO y YANEISI ROXANA CEDEÑO NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.335.039 y V-17.055.853 en su orden respectivo; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: ANA ENCARNACION LEZAMA DE BECERRA y MIGUEL ANGEL ZACARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-4.514.382 y V-16.215.225, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana: YANEIDIS DEL CARMEN CEDEÑO NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº17.055.851; la Adolescente y las ciudadanas: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-25.398.681 y las ciudadanas MILEIDYS DEL CARMEN MARQUEZ NAVARRO y YANEISI ROXANA CEDEÑO NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.335.039 y V-17.055.853 en su orden respectivo; la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre de: CARMEN YADIRA NAVARRO DE CEDEÑO, venezolana, viuda quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.950.650, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli


El Secretario







Hora de Emisión: 10:58 AM
Asistente que realizo la actuación: