REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000209
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000209, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: ROMELIA DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.410.832, domiciliada en San Francisco de Guayo, Parroquia Padre Barral, Casa S/N, del Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: JUAN SIMON BERIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.954.065, residenciado en EL Palomar, Calle 4, Casa S/N, cerca de la panadería, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del Adolescente y la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de 13 y 05 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: JUAN SIMON BERIA, antes identificado se compromete aportar para sus hijos las siguientes cantidades: La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIIMOS MENSUALES (Bs. 500,00) por concepto de Obligación de manutención.
SEGUNDO: El ciudadano: JUAN SIMON BERIA, aportara un bono de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para el mes de Julio de cada año para cubrir gastos de Uniformes y Útiles Escolares; y un bono de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para el mes de Diciembre de cada año para la compra de vestidos, calzados y juguetes, los cuales se los entregaré personalmente a la madre de mis hijos.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente y se acuerda el cierre y archivo del mismo y su posterior remisión al archivo judicial inactivo. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:04 AM
Asistente que realizo la actuación: