REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000213
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000213, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano: ALFRIDE JOSE GUERRA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.263.732, residenciado en Calle La Planta, Casa S/N, diagonal a la Escuela PERAZA, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra de la ciudadana: KENIA CAROLINA MARCANO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.465.072, residenciada en la Urbanización El Torno, Calle 08, Casa Nº 01, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de Seis (06) años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la adolescente y el niño, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en los artículos 27 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. En los siguientes términos:
PRIMERO: El Progenitor ALFRIDE JOSE GUERRA BELLO, antes identificado, buscará a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), en el hogar materno Un (01) fin de Semana cada Quince (15) días, retirándola los días Viernes a las Cinco de la Tarde (05:00 p.m.) y retornándola al hogar materno los días Domingo a las Cinco de la tarde (05:00 p.m.).
SEGUNDO: En cuanto a las Vacaciones Escolares el Progenitor se llevará a la niña el Veintidós (22) de Agosto y la retornará el Quince (15) de Septiembre de cada año.
TERCERO: El periodo correspondiente a las Fiestas decembrinas el padre se llevará a la niña para la semana del 24 de diciembre y la semana del 31 con la madre; alternándose cada año.
CUARTO: En cuanto a las Vacaciones de carnavales y semana santa el año 2013 se iniciará los carnavales con la madre y semana santa con el padre, alternándose en los años sucesivos.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario,
Hora de Emisión: 11:13 AM
Asistente que realizo la actuación: