REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-R-2012-000054
ASUNTO : YG01-X-2012-000013
Corresponde al Juez Superior DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO, en su condición de Presidente de esta Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, en su condición de Jueza Superiora Accidental de esta alzada.
En fecha 19 de octubre de 2012, se recibió y se le dio entrada al acta de inhibición, se formó el cuaderno separado correspondiente y se le entregó al Presidente de la Corte de Apelaciones para su decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien suscribe, ADDA YUMAIRA ESPINOZA… desempeñándome actualmente como Juez Superior Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, …me inhibo del conocimiento de la presente causa distinguida con el Nro. YP01-P-2011-000516, con recurso Nro. YP01-R-2012-000054, seguida a la ciudadana ROCIO NATHALIE LETHIDEL MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.546.384, con domicilio en l sector Hacienda del medio, sector II, vereda 13, casa Nro. 02, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462, en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal Venezolano, …el Fiscal Primero del Ministerio Público, DR. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, solicito orden de aprehensión en contra de la ciudadana ROCIO NATHALIE LETHIDEL EMDINA, la cual fue acordada en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil once (2011), mediante auto fundado por mi persona encontrándose para ese momento como Jueza de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, por considerar quien suscribe la presente acta, que se encontraban llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal; luego en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil doce (2012), la precitada ciudadana se puso a derecho por ante el Tribunal Segundo de Control, encontrándome igualmente a cargo del referido Juzgado, en dicha audiencia, acorde mantener la medida judicial privativa preventiva de libertad decretada a la ciudadana ROCIO NATHALIE LETHIDEL MEDINA,… por con por lo que considero que me encuentro inmersa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o jueza.”
De esa acta de Inhibición emitida por la Dra. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, se aprecia que ella actuando como jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciòn de Control en lo Penal, luego de ordenar la captura de la ciudadana: ROCIO NATHALIE LETHIDEL MEDINA, ratifica su detención ; opinó en el asunto principal, por lo que se vería afectada su objetividad e imparcialidad de seguir conociendo este proceso, lo mas ajustado a derecho es que sea apartada de este proceso.
Por consiguiente, es criterio de quien decide, que el planteamiento formulado por la jueza inhibida está ajustado a Derecho, por estar apegado a la causal de inhibición prevista en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de conocer la causa en referencia, debido haber emitido opinión en el asunto principal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, en su condición de Jueza Superiora Accidental de esta Corte de Apelaciones, en el Asunto YP01-P-2012-0054.
Publíquese, regístrese la presente decisión y remítanse a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para que proceda en consecuencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los veinticuatro (24 ) días del mes de octubre de de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones
Abg. DOMINGO DURAN MORENO
La Secretaria,
Abg. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
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