REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, PENAL, MERCANTIL, TRANSITO BANCARIO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO



PONENTE. ABG. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.

EXP. N° Aa. 504-2010

RECURRENTE: FEDERICO SANDOVAL, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.349.132, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.841, domiciliado en la Calle Bolívar, Edificio Dayteyainaid, piso 1, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, Apoderado Judicial de los ciudadanos JOAQUÍN LBERTO DE AGUIAR BENÍTEZ, JACKSON ANTONIO DE AGUIAR BEÍTEZ E HILDEMARO ALOYMAN DE AGUIAR BENÍTEZ, venezolanos, mayores de edad, cedula de identidad Nros. 14.348.306, 15.156.630 y 16.541.228, respectivamente.

CONTRARECURRENTE: USMEDE DÍAZ DE AGUIAR, venezolana mayor de edad, domiciliada en Calle Dalla Costa Nº 63 de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 4.056.962, en su condición de sobreviviente y las coherederas (hijas) ELIANA RENNE DE AGUIAR DÍAZ, ANDREINA DEL CARMEN DE AGUIAR DÍAZ y SANDY GABRIELA DE AGUIAR DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, casadas las dos primeras, la ultima de estado civil soltera, domiciliadas en Calle Dalla Costa Nº 63 de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titulares de la cedula de identidad Nros. v-14.114.186, V-14.904.573 y v-16.216.188, respectivamente. Asimismo los ciudadanos ANTONIO ADELINO PEREIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-11.213.174, domiciliado en Calle Dalla Costa esquina Avenida Guasima, casa sin numero, Tucupita, Estado Delta Amacuro y ALBINO DE AGUIAR VIEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.858.903, domiciliado en Calle Delta, casa sin numero, diagonal al Edificio Arcángel, Tucupita, Estado Delta Amacuro, asi como a sus respectivas cónyuges, ciudadanas MARÍA ADELAIDA TEIXEIRA DA SILVA y NORMA ELIZABETH VILLARROEL DE AGUIAR, la primera de nacionalidad Portuguesa, la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. E-81.459.090 y 2.257.948, respectivamente.

DECISION RECURRIDA: de fecha 19-10-2010, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.



MOTIVO: Juicio por Partición de Bienes Comunes Hereditarios

COMPETENCIA: Civil

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el ciudadano FEDERICO SANDOVAL, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.349.132, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 24.841, domiciliado en la Calle Bolívar, Edificio Dayteyainaid, piso 1, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOAQUÍN ALBERTO DE AGUIAR BENITEZ, JACKSON ANTONIO DE AGUIAR BENÍTEZ E HILDEMARO ALOYMAN DE AGUIAR BENÍTEZ, venezolanos, mayores de edad, cedula de identidad Nros. 14.348.306, 15.156.630 y 16.541.228, respectivamente, de la sentencia emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro de fecha 19 de Octubre de 2010, en el Juicio por Partición de Bienes Comunes Hereditarios.

Sube a la Corte de Apelaciones en fecha 28 de Octubre del año Dos Mil Diez, (2.010) se registra el presente expediente en el libro de Causas, quedando registrado bajo el Nº Aa-504-2010. Se designa como ponente al ciudadano Juez Superior Domingo Antonio Duran Moreno, para el estudio y decisión de la causa. Se fijan a partir de la presente fecha los lapsos establecidos en los artículos 516 al 521 del Código de Procedimiento Civil; tal y como consta al folio 205.

En fecha 28-10-2012 la ciudadana Abogada Samanda Maria Yemes González, venezolana, mayor de edad, en su condición de Juez Superior Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, mercantil, Transito, bancario, Constitucional y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se inhibe de conocer de la causa que consta en legajo numerado Aa-504-2010, tal y como consta en el folio N 01 del Cuaderno Separado Nº 03.

Consta al folio 208 de la causa principal Auto de Abocamiento por parte del Abogado Alexis Enrique Díaz León, en su condición de Juez Accidental Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Delta Amacuro, en virtud de la inhibición presentada por la Abogada Samanda Maria Yemes González declarada Con Lugar en fecha 02-11-2010. Se notifico a las partes de tal abocamiento.

Seguidamente corre inserto al folio 211 Auto de Abocamiento por parte del Abogado Sinencio Mata López, juramentado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Al folio 212 cursa diligencia presentada en fecha 27-01-2011 por el Abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, plenamente identificado, mediante el cual solicita a esta Corte de Apelaciones oficie al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Constitucional de este Estado, a los fines de que informe a esta Alzada de la suspensión de la causa principal Nº 9076-2010 por voluntad de las partes litigantes del Juicio por Partición de Bienes de la Comunidad Hereditaria, hasta la fecha 09-02-2011, para que así sea suspendida el presente recurso (Aa-504-2012).

En fecha 27-01-2011 se dicto auto una vez vista la solicitud presentada por el Abogado en ejercicio Federico Sandoval, mediante el cual se informo que esta Corte de Apelaciones continuara el proceso normal hasta la sentencia. Si existiere alguna violación del proceso, y fue expuesto en el recurso de apelación habrá un respectivo pronunciamiento.

Consta al folio 215 diligencia presentada en fecha 21-03-2011 por el Abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, plenamente identificado, mediante el cual solicita le sean devueltos los instrumentos Poderes Especiales originales que rielan desde los folios 51 al 58 de Cuaderno de Medidas identificados con el expediente Nº Aa-504-2010 y en su defecto se dejen copias fotostáticas certificadas de las misma en las actuaciones. En fecha 24-03-2011 se dicto auto acordando el desglose de los referidos instrumentos poderes especiales cursantes a los folios 51 al 58 ambos inclusive, previa certificación que de las copias fotostáticas de los mismos se agreguen a los autos.
Cursa al folio 217 y su vuelto diligencia presentada en fecha 28-06-2011 por el Abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, plenamente identificado, solicitando se sirva levantar la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 25% del inmueble (Local Comercial) situado en la Calle Bolívar de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Una vez levantada se oficie al Registrador Pùblico de Estado Delta Amacuro.

Al folio 218 consta auto acordando expedir boletas de notificación a los ciudadanos Eliana Renne De Aguiar Díaz, Andreina del Carmen De Aguiar Díaz, Sandy Gabriela De Aguiar Díaz, Antonio Adelino Pereira Da Silva, Albino De Aguiar Vieira, Maria Adelaida Texeira Da Silva y Norma Elizabeth Villarroel de De Aguiar, informándole de la conformación y abocamiento de este Tribunal Colegiado para el conocimiento de la presente causa. Dándosele cumplimiento según consta en oficio Nº 020-2011 de fecha 30-06-2011 inserto al folio 219.

En fecha 04-08-2011 se dicto auto de abocamiento por parte de la Abg. Adda Yumaira Espinoza, Jueza Superiora de la Corte de Apelaciones, por falta temporal del Juez Superior Domingo Duran Moreno, quien se encuentra de reposo medico.

En fecha 09-11-2011 se dicto auto de abocamiento por parte de la Abg. Adda Yumaira Espinoza, Jueza Superiora de la Corte de Apelaciones, por falta temporal del Juez Superior Domingo Duran Moreno, por motivos de vacaciones legales.

En fecha 16-03-2012 se recibe oficio nº 86-2012 suscrito por el Abg. Luís Argenis Marcano Sarabia, Juez provisorio de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicitando a esta Alzada se remita cuaderno separado de medidas signado con el Nº 9076-2010 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, atendiendo pedimento del Abg. Federico Sandoval, ya que las partes en el presente juicio de Partición de Bienes Comunes Hereditarios llegaron a una transacción judicial, la cual fue homologada por este Tribunal.

Cursa Auto de Abocamiento de fecha 27-03-2012 del Juez Superior Domingo Duran Moreno, luego de cumplido reposo medico.

Al folio 232 cursa auto dictado por esta Alzada, una vez vista la comunicación Nº 86-2012 de fecha 16-03-2012 recibida por esta Corte en fecha 21-03-2012 emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicitando se remita cuaderno separado de medidas signado con el Nº 9076-2010 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, en virtud la transacción judicial a la que llegaron las partes en el presente recurso y el cual fue homologada por este Tribunal; esta Corte considero solicitar al Tribunal Aquo remita copia debidamente certificada de tal decisión a los fines legales consiguientes. Se le dio cumplimiento a lo indicado según comunicación Nº 010-2012.

Cursa auto de abocamiento, en virtud de la toma de posesión del cargo el Abogado Alejandro José Perillo Silva, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Superior la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple de esta Circunscripción Judicial, quedando constituido esta Sala Accidental por los Jueces Superiores Alexis Enrique Díaz León, Domingo Antonio Durán Moreno y Alejandro José Perillo Silva. Se acordó notificar a las partes del respectivo abocamiento; y una vez conste en autos la ultima notificación de las partes, reanudar la causa transcurridos los diez (10) días de conformidad con el articulo 14 del Código de procedimiento Civil. Se le dio cumplimiento a lo indicado según consta en oficio Nº 014-2012.
Consta auto de ratificación de comunicaciones mediante el cual se solicita remita copia certificada de la transacción judicial homologada por ese Tribunal en el expediente Nº 9076-2010 de la nomenclatura interna de ese Tribunal en el Juicio de Partición de Bienes Comunes Hereditarios.

Cursa diligencia al folio 251 y su vuelto diligencia presentada en fecha 02-10-2012 por el Abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, plenamente identificado, solicitando no tramite el Recurso de Apelación que fuera interpuesto en fecha 22-10-2010, por su persona, en razon de que las partes litigantes en el presente Juicio de Partición de Bienes de la Comunidad Hereditaria, llegaron a una transacción judicial.

Al folio 03 y su vuelto de la segunda pieza del presente recurso cursa diligencia presentada en fecha 04-10-2012 por el Abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, plenamente identificado, consignando copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado de la causa, en fecha 30 de Septiembre de 2011, donde homologa la transacción judicial en que han llegado las partes litigantes en el presente Juicio de partición de Bienes Comunes Hereditarios. Solicitando a su vez se remita al Tribunal A quo el presente expediente, por cuanto se necesita con carácter de urgencia levantar unas medidas preventivas que pesan sobre varios bienes. Esta Corte acordó agregar al expediente, corregir foliatura y darle cuenta al ponente.

DE LA DECISIÓN RECURIDA

Una vez revisado el asunto se observa que a los folios 182 al 185 cursa decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde en su parte Dispositiva se lee:

“…Por lo antes expuesto y visto que nombrar un auxiliar de justicia como lo es un administrador para los bienes señalados en el escrito antes mencionado presentado por el apoderado judicial de la parte actora, abg. FEDERICO SANDOVAL, no puede sustituir la voluntad de la Junta Directiva, ni tener ninguna injerencia en las asambleas, ni podría su voto ser indispensable para que la junta Directiva realice actos de disposición, mucho menos por sí mismo podría realizar actos de disposición, nombrar un auxiliar de justicia, a cargo de la solicitante no puede tener más que funciones de un “Veedor” para que vigile e informe al Tribunal sobre las actividades comerciales de la empresa, como una manera de vigilar la administración de la misma, de lo contrario se estaría violentando derechos constitucionales al crear un régimen de administración distinto al que fue decidido por sus accionistas naturales a través de una medida cautelar innominada. En consecuencia se niega la medida cautelar innominada de designar un Auxiliar Judicial para la administración de los bienes, todo conforme a los criterios Jurisprudenciales antes mencionados en consonancia con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Comercio , concordancia con los artículos 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. …”

DEL RECURRENTE


Consta a los folios 194 al 202 Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.349.132, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.841, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOAQUÍN DE AGUIAR DOS SANTOS, CATIANA BEATRÍZ DE AGUIAR BENÍTEZ, JOAQUÍN ALBERTO DE AGUIAR BENÍTEZ, JACKSON ANTONIO DE AGUIAR BENÍTEZ E HILDEMARO ALOYMAN DE AGUIAR BENÍTEZ, contra la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en fecha 19-10-2010, en el cuaderno separado de medidas del expediente Nº 9076-2010, donde en parte se lee:
“…/.. La sentencia interlocutoria de fecha 19-10-2010, resulta de tal modo CONTRADICTORIA, y no se corresponde con lo solicitado, debido a que se pidió el nombramiento de un AUXILIAR JUDICIAL, conforme al articulo 764 del Código Civil, para la administración de los bienes que tuvo, tiene o ha tenido el De Cujus JOAQUIN DE AGUIAR VIEIRA, y el tribunal dicto una decisión basándose en normas mercantiles, lo cual constituye un exabrupto jurídico. El nombramiento del auxiliar judicial para que quedara expresamente autorizado para revisar libros de contabilidad sobre la administración de los inmuebles señalados en numerales comprendidos desde el numeral 1º al 17º plasmados en el libelo de demanda; revisar cualquier movimiento de dinero en cuentas bancarias, antes y después de la muerte del causante; solicitar cualquier información relacionada con cualquier cuenta de JOAQUIN DE AGUIAR Y/O USMEDE DIAZ, y especificar y determinar cualquier ingreso o desembolso patrimonial que hubiese afectado, o que amenazare con afectar, los intereses patrimoniales de la sucesión; así como también, deberá detectar cualquier eventual ocultamiento, enajenación o disipación del patrimonio común; pero sin que tal nombramiento y funciones implique una modificación o perturbación de la administración de los mismos, los cuales deberán seguir funcionando normalmente mientras culmina el presente juicio de liquidación y partición de comunidad de bienes hereditaria; debiendo comunicar detalladamente al Tribunal de todas las informaciones y hallazgos que obtenga durante su gestión, tal pedimento se debe a que se encuentran llenos los requisitos del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil. Debo aclarar que en el libelo de demanda, y en la solicitud de la medida preventiva innominada se fundamento en disposiciones contenidas en la jurisdicción Civil, no se trato ningún punto de materia mercantil, ni se menciono a ninguna persona jurídica, entiéndase Compañía Anónima, o cualquier otra empresa. La decisión que se impugna se fundamenta en normas del Código de Comercio, específicamente los artículos 242 y 243 transcribiendo el contenido de los mismos en dicha sentencia, y con criterios jurisprudenciales que no corresponden a la realidad jurídica aplicable en el caso que nos ocupa… Lo que origina una INSEGURIDAD JURIDICA a mis representados, debido a que esa decisión de fecha 19-10-2010 se fundamenta en normas mercantiles aplicadas a Compañías Anónimas. Cuando de la lectura de la demanda de PARTICION DE BIENES COMUNES HEREDITARIOS, en la solicitud de la medida, se desprende que se fundamenta en disposiciones legales netamente Civiles y no mercantiles como lo hace el Sentenciador en su fallo… Por todo, lo antes expuesto solicito se declare Con Lugar la apelación ejercida, y se revoque la decisión de fecha 19-10-2010 por contradictoria y por aplicar normas mercantiles en procesos netamente civiles…”





MOTIVACION



EL ciudadano FEDERICO SANDOVAL, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 24.841, actuando en este acto como Apoderado Judicial de los ciudadanos JOAQUÍN ALBERTO DE AGUIAR BENÍTEZ, JACKSON ANTONIO DE AGUIAR BENÍTEZ E HILDEMARO ALOYMAN DE AGUIAR BENÍTEZ, venezolanos, mayores de edad, cedula de identidad Nros. 14.348.306, 15.156.630 y 16.541.228, respectivamente, recurre de la sentencia emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro de fecha 19 de Octubre de 2010, en el Juicio por Partición de Bienes Comunes Hereditarios.

Al respecto, en fecha 04 del mes de octubre del presente año, se recibe ante esta Corte de Apelaciones diligencia suscrita por el abogado FEDERICO SANDOVAL, en la cual consigna copia certificada emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de este Estado, donde ese despacho declara homologada la transacción judicial, celebrada en fecha 12 de agosto de 2011, por ante la Notaría Pública de Tucupita del Estado Delta Amacuro, la cual quedó asentada bajo el Nº 45, en el tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por la notaría, realizada entre las partes codemandantes ciudadanos : JOAQUÍN DE AGUIAR DOS SANTOS, CATIANA BEATRÍZ DE AGUIAR BENITEZ, JOAQUIN ALBERTO DE AGUIAR BENÍTEZ, JACKSON ANTONIO DE AGUIAR BENÍTEZ E HILDEMARO ALOYMAN DE AGUIAR BENÍTEZ y los codemandados USMEDE DÍAZ DE AGUIAR, SANDY GABRIELA DE AGUIAR DÍAZ, ELIANNA RENE DE AGUIAR DÍAZ y ANDREINA DEL CARMEN DE AGUIAR DÍAZ, , portadoras de las cedulas de identidad números 4.056.962, 16.216.188, 14.114.186 y 14.904.573 respectivamente, en los términos y condiciones expuestos por ellos, atribuyéndole el carácter de Cosa Juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros.

En relación a la transacción, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente : “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

Artículo 256, ejusdem, señala: “Las Partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…”

El Código Civil en el artículo 1.713 define a la transacción “Como un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones , terminan un litigio pendiente o precaven un un litigio eventual”.

El artículo 1.718 ejusdem, señala : “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Los artículos indican que la transacción es un medio que utilizan las partes para finalizar un proceso vigente o precaver un litigio eventual, otorgándose reciprocas concesiones; También que el objeto de la demanda no volverá a discutirse entre las partes, ya que es cosa juzgada, figura equivalente a una sentencia definitivamente firme, donde ya sean ejercido todos los recursos contra ella.

Luego de todo este análisis, esta Corte de Apelaciones aprecia que la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Estado, donde declara homologada la transacción judicial celebrada el 12 de agosto de 2011, por ante la Notaría Pública de la ciudad de Tucupita, entre las partes antes indicadas, se encuentra ajustada a derecho, surtiendo el efecto que, los alegatos suscritos por los recurrentes ante esta alzada decayeran y sean de imposible conocimiento. Se colige entonces que, al haber fenecido cualquier efecto procesal con base al pronunciamiento que pudiese producir esta Corte en la presente incidencia recursiva, en virtud de la Homologación impartida por el tribunal a-quo a la transacción advenida entre las partes, en consecuencia, declara sin lugar el presente recurso de apelación por cuanto el motivo por el cual se interpuso este recurso desapareció de acuerdo a los elementos antes expuestos.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta de CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara : Que con base a que el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del Estado Delta Amacuro declaró homologada la transacción judicial, celebrada en fecha 12 de agosto de 2011, por ante la Notaría Pública de Tucupita del Estado Delta Amacuro, la cual quedó asentada bajo el Nº 45, en el tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por la notaría, realizada entre las partes codemandantes ciudadanos : JOAQUÍN DE AGUIAR DOS SANTOS, CATIANA BEATRÏZ DE AGUIAR BENÍTEZ, JOAQUÍN ALBERTO DE AGUIAR BENÍTEZ, JACKSON ANTONIO DE AGUIAR BENÍTEZ E HILDEMARO ALOYMAN DE AGUIAR BENÍTEZ y los codemandados USMEDE DÍAZ DE AGUIAR, SANDY GABRIELA DE AGUIAR DÍAZ, ELIANNA RENE DE AGUIAR DÍAZ y ANDREINA DEL CARMEN DE AGUIAR DÍAZ, , portadoras de las cedulas de identidad números 4.056.962, 16.216.188, 14.114.186 y 14.904.573 respectivamente, en los términos y condiciones expuestos por ellos, atribuyéndole el carácter de Cosa Juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros, declara sin lugar el Recurso de Apelación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple del Estado Delta Amacuro, Tucupita, a los treinta ( 30 ) días, del mes de octubre del año Dos Mil Doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Publíquese, regístrese, remítase la presente decisión a través de la Oficina de alguacilazgo al Tribunal que corresponda, en su oportunidad legal. Cúmplase.

El Magistrado, Presidente de la Sala accidental de la Corte de Apelaciones

DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
(PONENTE)

El Magistrado

ALEXIS DÍAZ LEÓN
El Magistrado

ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA


La Secretaria,

Abg .Mariamnys Márquez Fiore


Asunto N° Aa-504-2010