REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-R-2012-000090
ASUNTO : YG01-X-2012-000012


Corresponde al Juez Superior DOMINGO DURAN MORENO, en su condición de Presidente de esta Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, en su condición de Jueza Superiora Accidental de esta alzada.


En fecha 04 de octubre de 2012, se recibió y se le dio entrada al acta de inhibición, se formó el cuaderno separado correspondiente y se le entregó al Presidente de la Corte de Apelaciones para su decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Jueza inhibida argumentó al respecto, lo siguiente:

“me inhibo del conocimiento del presente recurso de Revisión, distinguido con el Nro. YP01-R-2012-000090, en la causa seguida al ciudadano HENNYS ALEXANDER ROMERO ZAMBRANO, en virtud de que la decisión de la cual solicitan la revisión, fue emitida por el Tribunal Segundo de Control, a mi cargo, desempeñándome como Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil once (2011), por lo que estoy impedida de conocer de la presente causa, ya que en dicha oportunidad emití sentencia condenatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al ciudadano HENNYS ALEXANDER ROMERO ZAMBRANO, imponiéndose la pena de seis (06) años de prisión, por ser autor responsable del delito de Tráfico Ilícito de Semillas, Resinas y Plantas, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas y Ocultamiento de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, así como se condenó al precitado ciudadano a la pena accesoria de inhabilitación política

De esa acta de Inhibición emitida por la Dra. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, se aprecia que ella actuando como jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control en lo Penal, luego de admitir la acusación en contra del imputado HENNYS ALEXANDER ROMERO ZAMBRANO, emitió sentencia condenatoria; por lo que se vería afectada su objetividad e imparcialidad de seguir conociendo este proceso, lo mas ajustado a derecho es que sea apartada de este asunto.

Por consiguiente, es criterio de quien decide, que el planteamiento formulado por la jueza inhibida está ajustado a Derecho, por estar apegado a la causal de inhibición prevista en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de conocer la causa en referencia, debido haber emitido opinión en el asunto principal. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, en su condición de Jueza Superiora Accidental de esta Corte de Apelaciones, en el Asunto YP01-P-2011-003290.

Publíquese, regístrese la presente decisión y remítanse a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para que proceda en consecuencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los nueve (09 ) días del mes de octubre de de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones

Abg. DOMINGO DURAN MORENO


La Secretaria,

Abg. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE