REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002441
ASUNTO : YP01-P-2012-002441
RESOLUCION NRO. 250

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ, Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. ROSMELIS MEDINA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YONNA GONZALEZ CEDEÑO, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: HERVIN DAVID RIVERO CARVAJAL, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 28-10-1983, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Santa Cruz, carrera 03, casa Nº 38, titular de la cedula de identidad N° 17.054.169, hijo de David Rivero y Lesvia Carvajal.
DEFENSOR: Abg. DAYSI PINTO, Defensora Pública Quinta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado.
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO


Vista la solicitud de examen y revisión de medida interpuesta por la abogada DAYSI PINTO, defensora pública quinta penal, actuando como defensora del ciudadano HERVIN DAVID RIVERO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº N° 17.054.169, mediante el cual solicita el examen y revisión de la medida judicial privativa preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9, 243, 244, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 24 de agosto del año dos mil doce (2012), fue presentada la presente causa para el conocimiento de este Tribunal, fijándose la audiencia de presentación de detenidos para el mismo día 24 de agosto del año dos mil doce (2012), en la cual una vez oídas las partes el tribunal decreto la medida judicial privativa preventiva de libertad en relación al ciudadano HERVIN DAVID RIVERO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº N° 17.054.169, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano.

En la oportunidad de llevarse a cabo la referida audiencia de presentación la Juez Segunda de Control ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ, decreto la medida judicial privativa preventiva de libertad señalando entre otros aspectos lo siguiente:

“Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, oídas las exposiciones de las partes y vista la precalificación de los hechos dada por el Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y hace las siguientes consideraciones: Cursa acta policial de fecha 22-08-2012, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado presente en esta sala de audiencias; asimismo cursa acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas en la cual se deja constancia del resguardo de la sustancia incautada; acta de identificación y aseguramiento de la sustancia incautada, en la cual se deja constancia que se trata de siete (07) envoltorios de material sintético, contentivos en su interior de una sustancia granulada presuntamente de la droga denominada Crack y por ultimo cursa acta de inspección técnica criminalistica Nº 073, realizada en el lugar de los hechos. Elementos de convicción suficientes que hacen presumir a esta juzgadora que estamos en presencia de un hecho punible, de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, en el cual se presume la participación del imputado presente en esta sala de audiencias, por lo que este Tribunal acuerda de conformidad a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Privativa de libertad en contra del imputado HERVIN DAVID RIVERO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº N° 17.054.169...”

Procede esta juzgadora igualmente a revisar el contenido de la normativa que rige en los procesos penales:


DE LA NORMATIVA APLICABLE

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:.../..2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 8. Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Artículo 9. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. Negrillas del Tribunal.

LEY ORGANICA DE DROGAS

Artículo 128. Se entiende por persona consumidora dependiente, el consumidor o consumidora del tipo intensificado, que se caracteriza por un consumo a nivel mínimo de dosis diaria generalmente motivado por la necesidad de aliviar tensiones. Es un consumo regular, escalando a patrones que pueden definirse como dependencia, de manera que se convierta en una actividad de la vida diaria, aún cuando el individuo siga integrado a la comunidad.

El consumidor o consumidora de tipo compulsivo, está caracterizado por altos niveles de consumo en frecuencia e intensidad, con dependencias fisiológicas o psicológicas, de manera que el funcionamiento individual y social se reduce al mínimo.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista la solicitud presentada por la Abg. DAYSI PINTO, defensora pública Quinta penal, actuando como defensora del ciudadano HERVIN DAVID RIVERO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº N° 17.054.169, motivando tal solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9, 243, 244, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quién entre otros particulares menciona que solicita examen y revisión y consecuencialmente la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, por cuanto su defendido es consumidor de drogas desde los 12 años que ha sido tratado por diferentes especialistas psicólogos y psiquiatras, que le han diagnosticado TRANSTORNO METAL SECUNDARIO, debido al consumo de sustancias ilícitas, dando comos sugerencia el ingreso del paciente a un centro de rehabilitación. Así mismo manifiesta que en la experticia botánica realizada a la sustancia incautada resultó ser cocaína tipo base crack, con un peso de 1 gramo con 200 miligramos. Negrillas del Tribunal.

Revisado como ha sido el asunto, el escrito acusatorio fue presentado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en fecha 8 de octubre de 2012, donde acusa al imputado HERVIN DAVID RIVERO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº N° 17.054.169 por el delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, delito sancionado con una pena de 12 a 18 años de prisión. Mas sin embargo de la revisión del escrito acusatorio se observa que la experticia botánica realizada a la sustancia incautada resultó ser cocaína tipo base crack, con un peso de 1 gramo con 200 miligramos, aunado al hecho que el imputado es consumidor de drogas desde los 12 años, que ha sido tratado por diferentes especialistas psicólogos y psiquiatras, que le han diagnosticado TRANSTORNO METAL SECUNDARIO, debido al consumo de sustancias ilícitas, dando comos sugerencia el ingreso del paciente a un centro de rehabilitación, por lo que considera quién aquí decide que asiste la razón a la defensora pública quinta penal para solicitar examen y revisión y consecuencialmente la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad para su defendido HERVIN DAVID RIVERO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº N° 17.054.169

Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que el imputado puede solicitar cada vez que lo considere pertinente el examen y revisión de la medida judicial privativa preventiva de libertad, debiendo examinar el tribunal la necesidad del mantenimiento de las medidas impuestas, como fue señalado en la audiencia de presentación el juez considero que se encontraba llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de emitir la decisión proferida, más sin embargo en el transcurso de la investigación realizada por la Fiscalia se determino que la experticia botánica realizada a la sustancia incautada resultó ser cocaína tipo base crack, con un peso de 1 gramo con 200 miligramos, prueba esta determinante en el presente procedimiento, por lo que es procedente el otorgarle una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de las prevista en el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECIDE: UNICO: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica que el imputado puede solicitar cada vez que lo considere pertinente el examen y revisión de la medida judicial privativa preventiva de libertad, en consecuencia se REVISA y consecuencialmente se sustituye la medida privativa de libertad por una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad para el imputado HERVIN DAVID RIVERO CARVAJAL, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 28-10-1983, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Santa Cruz, carrera 03, casa Nº 38, titular de la cedula de identidad N° 17.054.169, hijo de David Rivero y Lesvia Carvajal de conformidad con el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe presentarse cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, motivado a que experticia botánica realizada a la sustancia incautada resultó ser cocaína tipo base crack, con un peso de 1 gramo con 200 miligramos, aunado al hecho que el imputado es consumidor de drogas desde los 12 años, que ha sido tratado por diferentes especialistas psicólogos y psiquiatras, que le han diagnosticado TRASTORNO METAL SECUNDARIO, debido al consumo de sustancias ilícitas, dando comos sugerencia el ingreso del paciente a un centro de rehabilitación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese el traslado del imputado a los fines de imponerlo de la decisión emitida para el día 26 de octubre de 2012, hora 3:00 de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA

ABOG. ROSMELIS MEDINA FARIAS