REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003853
ASUNTO : YP01-P-2012-003853
RESOLUCIÓN Nº 251
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 24 de octubre de 2012 al ciudadano SALAZAR RODRIGUEZ EDUARDO JOSE, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30-07-1984, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Deltaven, calle Miss Venezuela, titular de la cedula de identidad Nº 16.699.756, hijo de Jorge Salazar (v) y Nelilda Bolivar (v, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
1.- SALAZAR RODRIGUEZ EDUARDO JOSE, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30-07-1984, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Deltaven, calle Miss Venezuela, titular de la cedula de identidad Nº 16.699.756, hijo de Jorge Salazar (v) y Nelilda Bolivar (v).
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El Fiscal Segundo del Estado Delta Amacuro, abogado MARCOS LABADY, expuso entres otros particulares lo siguiente: “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: EDUARDO JOSE SALAZAR BOLIVAR, por los hechos ocurridos en fecha 22-10-2012, en el barrio Deltaven, calle Mis Venezuela, siendo las 04:30am, horas de la mañana, luego que el mismo agrediera físicamente y psicológicamente a su concubina de nombre RIVAS OJEDA LUCES ADELKIS DEL VALLE, razón por la cual fue detenido e impuesto de sus derechos consagrados en el articulo 125 del COPP.
El Ministerio Público, precalifico el delito para el ciudadano SALAZAR RODRIGUEZ EDUARDO JOSE, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30-07-1984, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Deltaven, calle Miss Venezuela, titular de la cedula de identidad Nº 16.699.756, hijo de Jorge Salazar (v) y Nelilda Bolívar (v), como VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, contemplado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana RIVAS OJEDA LUCES ADELKIS DEL VALLE.
Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a defensor público segundo penal. Abg. Russian Clarense; quién manifestó: Esta defensa se acoge a la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, y solicita se decrete a mi defendido presentaciones periódicas. Es todo.
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 256, NUMERAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano SALAZAR RODRIGUEZ EDUARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 16699756, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo, por cuanto el delito precalificado por la Fiscalia es VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, contemplado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana RIVAS OJEDA LUCES ADELKIS DEL VALLE, y las penas no supera los cuatro años de prisión.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto entre ellas acta de investigación penal, acta policial, y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización para el ciudadano SALAZAR RODRIGUEZ EDUARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 16699756, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, contemplado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana RIVAS OJEDA LUCES ADELKIS DEL VALLE.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al articulo 94 en relación con el 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se acuerda medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana: RIVAS OJEDA LUCES ADELKIS DEL VALLE, al ciudadano: SALAZAR RODRIGUEZ EDUARDO JOSE, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, contemplado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana RIVAS OJEDA LUCES ADELKIS DEL VALLE, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de la medidas de protección de las establecidas en los artículos 92 numeral 8° de la misma ley, en relación al articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente: Prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas, se impone de conformidad al articulo 256 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial. TERCERO: Se acuerda librar la boleta de excarcelación al ciudadano: SALAZAR RODRIGUEZ EDUARDO JOSE, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30-07-1984, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Deltaven, calle Miss Venezuela, titular de la cedula de identidad Nº 16.699.756, hijo de Jorge Salazar (v) y Nelilda Bolívar (v), dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta ciudad. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión en la audiencia. Notifíquese a la víctima.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 26 días del mes de octubre 2012. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMELIS MEDINA FARIAS