REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003861
ASUNTO : YP01-P-2012-003861
RESOLUCIÓN Nº 254
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ, Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. ROSMELIS MEDINA FARIAS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg MARCOS LABADY Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ SERRANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad número 17.211.969, residenciado en el Sector Manuel Piar Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, hijo de Domingo Rodríguez y Herminia Serrano.
DEFENSORA PUBLICA: Abg. DAYSI PINTO defensora pública quinta penal
DELITO: DESERCIÓN
VÍCTIMA: Estado Venezolano.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado, conforme a las previsiones de los artículos 61, 67 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la declinatoria de competencia por razón del territorio y la materia, acordada por este Tribunal en el día de 26 de octubre de 2012, con ocasión a Audiencia para oír al Aprehendido CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ SERRANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad número 17.211.969, residenciado en el Sector Manuel Piar Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, hijo de Domingo Rodríguez y Herminia Serrano, este Tribunal motiva su decisión así:

En la audiencia para oír al ciudadano aprehendido se le otorgo la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal Segundo Abg. MARCOS LABADY quién expuso: “Este representante del Ministerio Público, pone a la orden de este Juzgado de Control al ciudadano: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ SERRANO; por la presunta comisión del delito de Deserción, según oficio Nº 335-09, Expediente Nº FM-N-41-335-09, de fecha 09/07/2009; emanada del Tribunal Militar Nº 41, de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, por el delito de Deserción. Razón por la cual solicito respetuosamente al tribunal, decline la competencia para que sea escuchado por su Juez Natural. Es todo”.

Seguidamente, dando cumplimiento a la normativa legal, la ciudadana juez impuso al investigado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que está eximido de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la República en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a su persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ SERRANO; quien una vez interrogado respecto de su voluntad de rendir declaración en el presente acto, estando libres de apremio y coacción, manifestó su disposición de rendir declaración y seguidamente expuso: “ Yo vine a Tucupita, para pagar servicio en la Circunscripción Militar de este estado. Es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, Abg. Daisy Pinto Jaimez; quien de seguidas expuso: “Esta defensa vista el acta policial donde se hace constar que mi representado se encuentra solicitado por la presunta comisión del delito de Deserción, según oficio Nº 335-09, Expediente Nº FM-N-41-335-09, de fecha 09/07/2009; emanada del Tribunal Militar Nº 41, de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, por el delito de Deserción; solicita al tribunal, sea declinada la competencia y se remitan las presentes actuaciones a ese órgano jurisdiccional a la brevedad posible y, se ordene el traslado de mi representado a los fines de que sea oído por su juez natural. Es todo”.

Del estudio de las actas procesales, lo expuesto por las partes en la audiencia para oír al aprehendido ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ SERRANO, se evidencia que el requerimiento o solicitud tanto del Fiscal Segundo del Ministerio Público, como de la defensora pública quinta penal, que se decline la Competencia del presente asunto al Tribunal Militar Nº 41, de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, donde se encuentra solicitado el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ SERRANO, por la presunta comisión del delito de Deserción, según oficio Nº 335-09, Expediente Nº FM-N-41-335-09, de fecha 09/07/2009; y visto que efectivamente el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ SERRANO, se encuentra solicitado por la presunta comisión del delito de Deserción, según oficio Nº 335-09, Expediente Nº FM-N-41-335-09, de fecha 09/07/2009; emanada del Tribunal Militar Nº 41, de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, por lo que no es jurisdicción territorial, ni de materia, conocer de la Deserción por este Tribunal Segundo de Control, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control se DECLARA INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE SOLICITUD, EN RAZÓN DEL TERRITORIO Y LA MATERIA, EN CONSECUENCIA DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal Militar Nº 41, de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, de conformidad con lo señalado en el artículo 61, 62 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de ello, considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho declinar la competencia por razón del Territorio y la materia en el Tribunal Militar Nº 41, de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, de conformidad con lo señalado en el artículo 61, 62, 67, 7 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo el presente asunto en su forma original al Tribunal Militar Nº 41, de Ciudad Bolívar, estado Bolívar. ASI SE DECIDE.-







DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Declina la competencia en la presente causa, relacionada con el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ SERRANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad número 17.211.969, residenciado en el Sector Manuel piar Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, hijo de Domingo Rodríguez y Herminia Serrano, al Tribunal Militar No. 41 de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en virtud de la orden de aprehensión de fecha 09/07/2009; emanada del Tribunal Militar Nº 41, de Ciudad Bolívar, estado Bolívar; de conformidad con lo señalado en los artículos 61, 62, 67, 7 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 26 y 49 Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela. Segundo: Ofíciese al Comandante de Policía del Estado Delta Amacuro, comisionándolo para que realice el traslado del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ SERRANO, hasta Tribunal Militar Nº 41, de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, con las seguridades del caso y a la brevedad posible, informándole que el ciudadano en mención se encuentra requerido por ese despacho según oficio Nº 335-09, Expediente Nº FM-N-41-335-09, de fecha 09/07/2009; en virtud de la declinatoria de competencia acordada por este Juzgado Segundo de Control, de conformidad con los artículos de conformidad con lo señalado en los artículos 61, 62, 67, 7 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 26 y 49 Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se ordena remitir el asunto YP01-P-2012-003861 al Tribunal Militar Nº 41, de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en sobre cerrado comisionando para el envió al Comandante de la Policía del Estado, quién lo entregara junto con el traslado del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ SERRANO.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase el expediente.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMELIS MEDINA FARIAS